EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a la testigo: Emilia Tapullima Tuesta en el proceso que se sigue mediante:
Expediente N° 0886-2008, a Windler Collantes Diaz, delito: Contra la Libertad Sexual, agraviada: M.R.T.; sito en la Sala de Audiencia del Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas, el día Jueves, Hora: 14:00 a.m, Fecha: 02-09-10.
Presidente: Sologuren Secretario: Ríos
Iquitos, 24-09-10
V-3(25,26 y 27)
EDICTOS PENAL
INSTRUCCION: Nº 2008 – 69-P.
JUEZ: JESUS CORDOVA GRAJEDA.
Por la presente se cita y emplaza a la declaración Instructiva de la Procesada DANITZA NINA MOZOMBITE, para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRECE HORAS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en
su domicilio señalado en autos, en el proceso que se sigue por el delito de HOMICIDIO en agravio de CHACON.- Así mismo RECIBASE.- las declaraciones testimoniales de; JUNIOR PAIMA LIRA, MAXIMO PEREIRA VASQUEZ, WALTER HUANUIRI CHAVEZ, JOSE LUIS VASQUEZ BARDALES, SANDRA MAGALY NINA OZOMBITE, para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
00773-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes INUMA CAHUACHI, FIHORELA CARMIN, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra INUMA CAHUACHI, FIHORELA CARMIN (24) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de la menor VEGA INUMA, MARIA ELIZABETH (05), representada por el Ministerio Público; notifíquese a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de VEGA INUMA, MARIA ELIZABETH, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: DESIGNESE como curador procesal de la menor agraviada VEGA INUMA, MARIA ELIZABETH, al letrado CARLOS MAXIMO NAVAS CORONEL, debiendo notificársele con la presente resolución, en su domicilio procesal ubicado en calle Mariscal Cáceres N° 588 a efectos de su aceptación al cargo dentro del término de tres días de notificado válidamente la presente, bajo apercibimiento de ser subrogado. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Lunes 23 de agosto 2010
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
00921-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes BUSTAMANTE DEL AGUILA, RICHARD NIXON a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO DOS, que resuelve: RESUELVE: a) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución uno de fecha siete de julio del presente año; en consecuencia: b) DESIGNAR como Curador Procesal de BUSTAMANTE DEL AGUILA, RICHARD NIXON al letrado CARLOS MAXIMO NAVAS CORONEL. El mismo que deberá cumplir con aceptar y juramentar el cargo encomendado en el término de tres días. c) POR LA NATURALEZA del proceso y por tratarse de Defensor Público es gratuito el asesoramiento; d) ORDENAR a la cursora para que cumpla otorgar copias de la demanda y anexos dentro del término de tres días para notificar oportunamente con ellas al Curador Procesal. Notifíquese por EDICTO a las partes. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2010-00921-0-1903-JR-FA-3, seguido por FLORES HUAINACARI VICTOR contra BUSTAMANTE DEL AGUILA RICHARD NIXON. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 23 de Agosto de 2010
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
Inst. No. 2006-00689
Secretario: ALICIA GARCIA RUIZ
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los procesados Cesar Cardozo Barboza; Jose Alfredo Valera Flores; Benjamin Chumpi Tiutar, Paul Perez Petsa; Jorge Alberto Alvan Casique; Arnaldo Pizuri Mermao; Cesar Augusto Vasquez Cachay, Elias Rogrigo Vasquez Cachay; Raul Leon Moran; Mauro Lopez Yahuarcani y Glader Moreno Nuñez; a efectos de que concurran a la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves 02 de Septiembre del dos mil diez, a horas Ocho y quince minutos de la mañana, en la causa que se le sigue, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en agravio de Mario Vargas Paredes y otro. Bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces y ordenarse su ubicación, captura y puestos a disposición de esta Sala Penal para su juzgamiento.
Presidente: Sologuren Secretario: Rios
Iquitos, 24 de Agosto del 2010
V-3(25,26 y 27)
EXP. N° 2007 – 1241
EDICTOS
Que, en el expediente N° 2007 – 1241, seguido contra KAREN CHAVEZ SERAPION y HUGO NORMANDO DIAZ YUMBATO, por el delito de Lesiones en agravio de ANGELA PAYMA RENGIFO, el señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, seis de abril del dos mil diez.
DADO CUENTA: Con la razón de la cursora y con el escrito que antecede presentado por Ángela Paima Rengifo, estando a lo que solicita : REQUIERASE a los sentenciados KAREN CHAVEZ SERAPION y HUGO NORMANDO DIAZ YUMBATO, para que en la plazo perentorio de SETENTIDOS HORAS, cumpla con la pena de SESENTA DIAZ MULTA, que ha razón de Dos nuevos soles por día ( tomando como referencia el sueldo minima vital) hacen un total de CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES, que deberán pagar cada uno de los sentenciados, asimismo los mencionados sentenciados deben cumplir con cancelar la suma de UN MIL Y 00/100NUEVOS SOLES por concepto de reparación Civil ordenados en autos, que deberá pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de la parte agraviada; asimismo notifíquese la presente resolución a fin de que el sentenciado, cumpla con comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada TREINTA DIAS para informar y justificar sus actividades, bajo apercibimiento de aplicárselo el articulo 65° del Código Penal en caso de incumplimiento y FORMESE el cuaderno de ejecución DE SETENCIA con las piezas pertinentes de autos y una vez cumplido la misma REMITASE el expediente principal al ARCHIVO CENTRAL, para su custodio respectiva..- Hágase saber con citación.- Interviniendo la secretaria judicial al termino de su licencia.
V-3(25,26 y 27)
EXP. N° 2009-02969
SEC. GIOVANNA PEREZ MONTENEGRO
EDICTO PENAL
El Sexto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza a los procesados LESTER CARLOS ACHONG BARRON, REYNALDO ARMAS CASTILLO, RONY ELI BARTRA MANICUAMA, ALEX CORONEL PANDURO, ANDRES GUTIERREZ LOPEZ, ALEX IZQUIERDO ROJAS, JESUS MERA SEVILLANO, JHONNY PEREZ TELLO y ERICK RIOS BANEO, a efectos de que se pongan a derecho y llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA el día SEIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIEZ a horas OCHO DE LA MAÑANA, AUDIENCIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS, por estar así ordenado en la Instrucción N° 2007-02087, seguido en sus contra, por el delito de HURTO SIMPLE, en agravio del ESTADO – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO.
Iquitos, 19 de Agosto de 2010
V-3(25,26 y 27)
2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02300-2007-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: SILVANO PISCO, LUIS ALBERTO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Se llama y emplaza al sentenciado SILVANO PISCO, LUIS ALBERTO, para que tenga conocimiento que: Se Resuelve: Declarar REHABILITADO al ciudadano LUIS ALBERTO SILVANO PISCO, en el proceso que se le siguió por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, disponiéndose la anulación de sus Antecedentes policiales, penales que hubiere originado con motivo de estos hechos, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes; Ordeno se vuelva REQUERIR al ciudadano LUIS ALBERTO SILVANO PISCO para que dentro el plazo de Setenta y dos Horas de notificado la presente resolución cumpla con pagar la Reparación Civil ascendente a la suma de CIEN NUEVOS SOLES, a favor del Estado, bajo apercibimiento de embargo; Asimismo FORMESE el Cuaderno de Ejecución de pago de Reparación Civil, con las piezas pertinentes de autos, y fecho REMITASE el expediente principal y sus incidentes que derivan, a la oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO.- Notifíquese.
Cumplo con notificar conforme a ley.
V-3(25,26 y 27)
2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01202-2000-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: TORRES CASTILLO, JUAN
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
MELENDEZ MELENDEZ, JUAN ALEJANDRO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: LECHOS RAMIREZ, ROLAND
ALTAMIRANO ALTAMIRANO, EDGAR
PINEDO BENTOS, GUERY LUIS
RAMIREZ ALAVA, JESSY
EDICTO PENAL
Se llama y emplaza al agraviado LECHOS RAMIREZ, ROLAND para que tenga conocimiento que: Declarar REHABILITADO al ciudadano JUAN ALEJANDRO MELENDEZ MELENDEZ en el proceso que se les siguió por el delito de Estafa, en agravio de EDGAR ALTAMIRANO ALTAMIRANO Y OTROS, disponiéndose la anulación de sus Antecedentes policiales, penales que hubiere originado con motivo de estos hechos, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes; Ordeno se vuelva REQUERIR al ciudadano JUAN ALEJANDRO MELENDEZ MELENDEZ para que dentro el plazo de Setenta y dos Horas de notificado la presente resolución cumpla con pagar la Reparación Civil ascendente a la suma de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, bajo apercibimiento de embargo, sin perjuicio de devolver el dinero estafado en forma proporcional con el reo contumaz; Asimismo FORMESE el Cuaderno de Ejecución de pago de Reparación Civil, con las piezas pertinentes de autos, y fecho REMITASE el expediente principal y sus incidentes que derivan, a la oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO.- Notifíquese.-
Cumplo con notificar conforme a ley.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la madre biológica LUZ MARINA PINEDO INGA, a efectos que se APERSONE A ESTE JUZGADO en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR su DECLARACIÓN JUDICIAL en relación a la situación actual de su menor hija Romelia Del Rocío Pinedo Inga, quien se encuentra albergada en la Casa de Acogida “Santa Lorena”, desde el doce de febrero del presente año; requerido en el proceso de investigación tutelar Nº 00241-2010-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a su favor. Fdo.- Doctora JENNY POMALAZA CASABONA.-Juez Titular. Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 20 de Agosto de 2010
V-3(25,26 y 27)
EXP-716-2010.
EDICTO PENAL
Que en el expediente N° 716-2010, seguido contra MIGUEL TAPUY ARIMUYA, por el delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-en al modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de la occisa MILAGROS CAROLINA DIAZ COLLAZOS; y contra MIGUEL TAPUY ARIMUYA, como presunto autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en la modalidad de FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio de la occisa MILAGROS CAROLINA DIAZ COLLAZOS y KATTY FLORES PACAYA, el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente.
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE
Iquitos, diez de agosto del dos mil diez.
Dado cuenta de autos y puesto los autos a despacho, y estando a lo solicitado por RICARDO ALBERTO DIAZ SALAS; previamente a dar providencia el único otrosí digo de su escrito de fojas doscientos cincuenta y nueve, notifíquese la resolución uno – Auto Apertorio de Instrucción y la presente resolución, al procesado MIGUEL TAPUY ARIMUYA, por edicto penal en los diarios la región y el peruano, quedando bajo apercibimiento de aplicarse lo señalado en el artículo 144° del Código Procesal Penal; fecho VUELVAN LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de emitirse la resolución que corresponda. Interviniendo la Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior. H.S.
4º JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00716-2010-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: MONICA SHIMIZU HERRERA
IMPUTADO : TAPUY ARIMUYA, MIGUEL
DELITO: FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
TAPUY ARIMUYA, MIGUEL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: FLORES PACAYA, KATTY
DIAZ COLLAZOS, MILAGROS CAROLINA OCCISA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintitrés de marzo del dos mil diez..-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la denuncia del Ministerio Público que antecede y sus acompañados; y ATENDIENDO: PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Fluye de los actuados, que el día 30 de diciembre del dos mil nueve, a horas 00.45, aproximadamente personal policial de la comisaría de Punchana se constituyó a la Clínica Ana Stahl con la finalidad de constatar la presencia de personas que habrían sufrido lesiones físicas como consecuencia de un accidente de transito; en consecuencia en la Unidad de Trauma shock se verificó la presencia física de Milagros Díaz Collazos quien tenia lesiones físicas graves y quien se encontraba en estado inconsciente la misma que estaba acompañada de Katty Flores pacaya quien señaló que la agraviada conducía la motocicleta de Placa NY-80832 y circulaban por la Av. La marina en sentido de norte a sur produciéndose el accidente en la intersección con la calle Trujillo ocasionado por una motocicleta de color rojo, modelo “Pulsar”, la cual les impactó en el timón del lado izquierdo del vehículo en mención haciéndole perder el equilibrio a la agraviada Milagros Díaz Collazos, quien era la persona que manejaba la motocicleta cayéndose ambas al pavimento, siendo llevadas de emergencia a la clínica aludida y atendidas por el medico de turno Dr. Gerardo López, quien diagnosticó para Milagros Díaz Collazos “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO GRAVE-POLICONTUSO”, asimismo la agraviada Katty Flores Pacaya en su manifestación a nivel preliminar sostiene que el día 29 de diciembre del dos mil nueve, se encontraba en compañía de Milagros Díaz Collazos quien conducía la motocicleta de Placa NY-80832, vehículo que es de su propiedad, por la Av. La marina en sentido de norte a sur, andaban a una velocidad moderada, señala que había escasos vehículos que circulaban por dicha avenida y al llegar a la intersección con la calle Trujillo y al estar el semáforo en color rojo la agraviada Milagros Díaz collazos detiene de manera brusca, volteando la mirada hacia atrás se da cuenta que se trata de una moto color roja y era conducido por una persona robusta, y al ponerse el semáforo en color verde su amiga, la occisa reinicia la marcha de la motocicleta que estaba manejando en el mismo sentido y orientación cuando repentinamente al estar a la altura de la fabrica de hielo de la Av. La marina siente un fuerte golpe en el timón izquierdo de la motocicleta en la que se encontraba la occisa Milagros Díaz collazos haciendo que perdiera el equilibrio y cayeran juntas al pavimento percatándose que el causante del accidente era el mismo vehículo y el mismo conductor que segundos antes había frenado de manera brusca, el conductor dándose cuenta de lo que había hecho se dio a la fuga. Por otro lado, se recibió la testimonial de Fernando Ríos Flores quien fue testigo presencial de lo ocurrido y manifiesta que el día que se suscitaron los hechos el venía en su motocicleta circulando por la Av. La marina en sentido de norte a sur al llegar a la intercepción con la calle Trujillo, detiene su motocicleta al estar el semáforo en luz roja, observa a su lado derecho una motocicleta en la que se encontraban las agraviadas, instantes en que escucha el sonido fuerte del frenado de una motocicleta que se detiene en la parte posterior señalando que el conductor de la motocicleta que frenó de manera brusca se encontraba aparentemente en estado de ebriedad, al ponerse la luz del semáforo en color verde observa que una moto de color roja, modelo “Pulsar” sin placa de rodaje y que era conducido por una persona de contextura robusta, de piel trigueña, pelo lacio y quien se encontraba acompañado de una persona de sexo femenino, de contextura delgada, color trigueño, pelo rubio, comienza a acelerar su vehículo de manera excesiva cuando repentinamente por la velocidad en la que iba y la maniobra temeraria que realizaba impacta en el timón izquierdo de la motocicleta en la que iban las agraviadas cayendo ambas al pavimento a una distancia de dos metros del lugar de impacto que fue en el centro de la calzada dándose cuenta el conductor de la motocicleta causante del accidente que había ocasionado, toda vez que después de lo ocurrido voltea y observa a las agraviadas como caen al pavimento, sin embargo aceleró más su vehículo dándose a la fuga; la identificación del conductor de la motocicleta se corrobora con el Acta de Reconocimiento de persona efectuada por Fernando Ríos Flores; que obra a fojas 45 ante la presencia de tres personas; las mismas que se ponen en fila y en donde reconoce de manera contundente al denunciado señalando como responsable de los hechos materia de la presente instrucción; hechos que ameritan una exhaustiva investigación judicial.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION.
01.-Manifestación de Katty Flores Pacaya de fojas 17/18.
02.-Manifestación de Fernando Ríos Flores de fojas 19/20.
03.-Manifestación de Miguel Tapuy Arimuya de fojas 22/24.
04.-manifestación de Edgar Rodríguez delgado de fojas 26/28.
05.-manifestación de Ricardo Alberto Díaz Salas de fojas 29/31.
06.-Ampliación de manifestación de Katty Flores pacaya de fojas 32/33.
07.-Ampliación de manifestación de Fernando Ríos Flores de fojas 34/35.
08.-Referencia de la menor Sheyla Chanchari Ricopa de fojas 35/39.
09.-Certificado de dopaje etílico N°.0039-000130 de fojas 41.
10.-Certificado médico legal N°.011373-V de fojas 42.
11.-Certificado Médico Legal N°.000090-LT de enojas 43.
12.-Acta de levantamiento de cadáver de fojas 44.
13.-Acta de Reconocimiento de persona de fojas 45/46.
14.-Certificado de defunción de fojas 47/vuelta.
15.-Protocolo de Autopsia de fojas 48/50.
16.-Parte S/N 2009-VDIRTEPOL-RPL-DIVUNEME-30DIC09 de fojas 51.
17.-Acta de Situación de vehiculo menor de fojas 52.
18.-Documento Nacional de Identidad de fojas 53.
19.- Documento Nacional de Identidad de fojas 54.
20.-Peritaje Técnico de Daños materiales de fojas 55.
21.-Peritaje Técnico de daños materiales de fojas 56.
22.-Paneux Fotográfico de vehiculo menor de fojas 57/68.
23.-Fotocopia de Tarjeta de Propiedad del Vehiculo Menor de fojas 69.
24.-Boleta Informativa de fojas 70.
25.-Acta de Entrega de Vehículo de fojas 71.
26.-Datos Generales de la RENIEC del denunciado de fojas 72.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE.
Que, según lo establecido en el Artículo 124°, segundo párrafo del Código Penal, sobre LESIONES CULPOSAS, que señala “El que por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.”; concordante con el artículo 121°, sobre LESIONES GRAVES, segundo párrafo del inciso 3) del Código Penal que señala: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años…”. “Se consideran lesiones graves: 3)segundo párrafo: “Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo preveer este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.”, y artículo 408° del mismo cuerpo legal sobre FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO que señala: “El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días-multa.” Conforme a lo establecido en el Artículo 77del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el Articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe y que la acción penal no esté prescrita siendo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por Ley 28726 publicada el nueve de mayo del dos mil seis, el Juez puede dictar mandato de detención cuando concurran copulativamente los elementos establecidos en la ley.
CUARTO.- ADECUACION TIPICA.
Que, atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a MIGUEL TAPUY ARIMUYA se adecuan al tipo penal del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-en al modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de la occisa MILAGROS CAROLINA DIAZ COLLAZOS; y contra MIGUEL TAPUY ARIMUYA, como presunto autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en la modalidad de FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio de la occisa MILAGROS CAROLINA DIAZ COLLAZOS y KATTY FLORES PACAYA; encontrándose debidamente individualizado los agentes, no estando prescrita la acción penal, en aplicación del Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción en su contra.
QUINTO.-MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Respecto de MIGUEL TAPUY ARIMUYA, concurren los siguientes elementos:-
1.- Suficiencia probatoria: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución, existen indicios razonables que permiten inferir la existencia de hechos ilícitos de carácter doloso, que vinculan al denunciado como su presunto autor de los hechos materia de investigación.
2.- Prognosis de Pena: Tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la pena, es factible que en caso de ser encontrado responsable por el hecho imputado la pena a imponérsele será superior a un año de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta que la pena mayor en este delito será no menor de cinco ni mayor de diez años.
3.- Peligro Procesal: Que, de la revisión de los primeros actuados en la investigación policial, no se evidencia peligro procesal, de que el encausado evada a la justicia o pueda perturbar la actividad probatoria, no habiendo dado indicio alguno de pretender evadir a la justicia, porque no existen elementos de juicio que permitan apreciar su existencia en este caso, por lo que se descarta la existencia de indicios razonables en torno a la perturbación de la investigación judicial, si bien es cierto la pena en el ilícito penal instruido oscila entre no menor de cinco ni mayor de diez años, lo cual no puede ser considerado como criterio suficiente para establecer la intención de elusión de la justicia o perturbación de la actividad probatoria, teniendo en cuenta las circunstancias como se dieron los hechos, toda vez que el denunciado ha rendido su manifestación policial, advirtiéndose que no a dificultado la acción probatoria, asimismo se advierte de autos, que el denunciado tiene domicilio y ocupación conocida, además no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, en tal sentido no evidencian elementos que impliquen la existencia de peligro procesal, lo que conlleva que en el presente caso no concurren copulativamente los tres elementos establecidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal, para dictar el mandato de detención, esta judicatura considera en este caso innecesaria aplicarla, atendiendo a los principios de proporcionalidad y legalidad, por tanto al no concurrir plenamente los elementos establecidos en la referida ley procesal, se podrá poner limitaciones a los derechos fundamentales, debiéndose tomar las medidas asegurativas del caso para sujetar al denunciado al resultado del proceso, por lo que debe imponerse comparecencia con restricciones contra el encausado, empero los hechos deben ser esclarecidos y determinados en el proceso, en el que se determinara la forma y circunstancias de los hechos, donde el juzgador deberá valorar prudencialmente todas las circunstancias concurrentes.
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido es necesario dictar las medidas tendientes a lograr la reparación civil a favor de la agraviada dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE en la VÍA SUMARIA ABRIR INSTRUCCION contra MIGUEL TAPUY ARIMUYA por el presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-en al modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de la occisa MILAGROS CAROLINA DIAZ COLLAZOS; y contra MIGUEL TAPUY ARIMUYA, como presunto autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en la modalidad de FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio de la occisa MILAGROS CAROLINA DIAZ COLLAZOS y KATTY FLORES PACAYA; ilícitos penales previstos y sancionados en el Artículo 124°, segundo párrafo, concordado con el artículo 121°-segundo párrafo del inciso 3) del Código Penal, y artículo 408° del mismo cuerpo legal, respectivamente, dictándose; MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el referido denunciado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo ciento cuarenta y tres inciso tres y cinco del Código Procesal Penal, quedando sujeto a las siguientes medidas restrictivas: a) No variar de domicilio ni ausentarse de la ciudad, sin conocimiento y autorización previa del Juez de la causa; b) dar cuenta de su presencia y actividad cada TREINTA DÍAS por ante la secretaria de este juzgado c) Pagar una CAUCION ECONOMICA por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES en el Banco de la Nación a nombre del juzgado, dentro del plazo de quince días; todo ello bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha medida y ordenarse en su lugar mandato de Detención y su internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, en caso de incumplimiento; y, Teniendo en cuenta, si bien es cierto que como todo derecho fundamental, La Libertad no es un derecho absoluto, así como los demás que se concentran en torno a dicho derecho, tales como: el derecho a la libertad de transito – ius movendi e ius ambulandi, pues puede ser limitado o restringido, ya sea por causas intrínsecas o extrínsecas, conforme lo señala el articulo 2° inciso 11 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia: DISPONGO; contra el encausado MIGUEL TAPUY ARIMUYA, cuyas generales de ley ya obran en autos, identificado con Documento Nacional de Identidad N°.40626342, EL IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL mientras dure el presente proceso, por cuanto se ha determinado a nivel de investigación Preliminar, que este luego de los hechos se ha dado a la fuga sin prestar el debido auxilio a las agraviadas; indicando en su manifestación que domicilia en la Comunidad de Padre Cocha- río Nanay, para después más adelante referir que vive en un cuarto ubicado en la calle Fitzcarrald N°.464 de esta ciudad; OFICIÁNDOSE a la autoridad policial correspondiente para tal fin; En consecuencia, PRACTÍQUENSE las siguientes diligencias: 1.-RECÁBESE. La Declaración Instructiva del procesado MIGUEL TAPUY ARIMUYA, diligencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; 2.- RECABESE: Los Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, así como un informe razonado de su domicilio y trabajo habitual del inculpado; 3.-RECABESE la declaración preventiva de la agraviada KATTY FLORES PACAYA diligencia que se llevara a cabo el dia VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; 4.-RECABESE: Se reciba las declaraciones testimoniales de FERNANDO RIOS FLORES, SHEYLA CHANCHARI RICOPA, EDWARD RODRIGUEZ DELGADO y RICARDO ALBERTO DIAZ SALAS el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOSO MIL DIEZ A HORAS DIEZ Y TREINTA, ONCE, ONCE Y TREINTA Y DOCE DEL MEDIODIA, en el orden nombrados respectivamente; 5.- REALICESE la ratificación de los Certificados Médicos Legales N°.011373 de fecha 31/12/2009 de fojas 42, y N°.000090-LT de fecha 03/01/2009, de fojas 43 practicadas a las agraviadas, diligencia que se llevará a cabo el día doce y treinta del mediodía respectivamente; OFICIESE a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si el encausado posee cuentas bancarias y/o bienes inmuebles a su nombre. 6.-RECABESE: la ficha de la Reniec del referido inculpado, 7.-PRACTIQUESE la diligencia de INSPECCION Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, para efectos de determinar como se dieron los sucesos materia de la presente instrucción para tal fin deben estar presentes el inculpado, Miguel Tapuy Arimuya, la agraviada Katty Flores Pacaya, y el testigo presencial de los hechos Fernando Ríos Flores, notificándoseles para tal fin, 8.- FORMESE el cuaderno de Embargo Preventivo respectivo por secretaría con las piezas procesales de autos; debiendo requerirse al encausado para que en el plazo de 72 horas de notificado señale bienes libres susceptibles de embargo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo dicha medida en los que se sepan sean de su propiedad; 9.-PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias dentro de los plazos procesales, para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación. Al Primer y Segundo Otrosí Digo: Téngase presente y estése a lo dispuesto por el representante del Ministerio Público por ser el titular de la acción penal. Hágase saber a la Sala Penal de Loreto, NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS MANDO NOTIFICAR POR EDICTO EN EL PROCESO SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DE LA MENOR HILDA ISABEL URRELO MONTOYA RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEE DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA 120151147 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LORETO, SEGUIDO POR SILVIA MONTOYA TORRES CONTRA MINISTERIO PUBLICO. Exp. 01011-2010-0-1903-JR-FC-01.
RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, once de agosto del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de subsanación y anexos que acompaña, se resuelve: ADMITIR a trámite la presente solicitud, en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, y se señala como fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL el día 20/09/10 A HORAS 10:00 A.M., en el local del juzgado. Suscribe la señora Juez y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.
Abog. KETTY GUTIERREZ ORE
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Familia – Maynas
V-3(25,26 y 27)
(S/.21.30)