1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03023-2008-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
EDICTO – PENAL
Que, en la Instrucción Nº 03023-2008, seguida contra SILVA MONTILLA HARDY HENRRY, por el Delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de JHOHAIRE JHOSIMAR ARROYO MANTILLA, el Primer Juzgado Penal de Maynas a expedido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIDOS: DADO CUENTA; y proveyendo conforme a su estado: SEÑALESE para el día VEINTICINCO DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOS Y TREINTA Y CINCO de la tarde, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado HARDY HENRRY SILVA MONTILLA, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de JHOAIRE JHOSIMAR ARROYO MONTILLA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efecto de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de su inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 23 de Julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 30)
Exp. N° 2006-1252
Sec. Gamaniel laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, a fin de que el procesado MANUEL LOZANO CHAVEZ se apersone a esta Judicatura el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, para la ampliación de su Declaración instructiva, debiendo estar en compañía de su Abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, dispuesto así en el proceso 2006-1252 seguido contra MANUEL LOZANO CHAVEZ por el Delito de Actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales A.Y.L.N. lo que informo.
Iquitos, 21 de julio del 2010
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2009-366.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala penal de Loreto, se NOTIFICA al encausado MANUEL JUBENCIO RIOJA GUEDES, el contenido integro del Informe final de fecha 15 de marzo de este año, y de la Resolución 14, del 18-03-10, cuyo tenor literal es como sigue:
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00366-2009-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO: RIOJA GUEDES, MANUEL JUBENCIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES E.C.R.M., PROCESADO LIBRE.-
INFORME FINAL
SEÑO: El presente Proceso Penal Ordinario con Procesados Libres, se apertura contra MANUEL JUBENCIO RIOJA GUEDES como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor con las iniciales E.C.R.M, de fojas cincuentitres a cincuenta y seis el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas sesenta y cinco a sesenta y ocho se dicta el auto de abrir instrucción, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, siendo ampliado el auto apertorio a fojas ciento cuarenta y nueve cuarenta y nueve, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y dos, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuentitrés del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventicuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
1. Se reciba la Declaración instructiva del inculpado, así como sus antecedentes policiales, penales, judiciales e informe razonado del domicilio y trabajo habitual.
2. Se Reciba la declaración testimonial de la madre de la menor agraviada.
3. Se curse oficio a la Municipalidad Provincial de Mazan a efectos de recabar la partida de nacimiento de la menor agraviada.
4. Se reciba la ratificación pericial por parte del profesional que suscribe el certificado medico legal.
5. Se curse oficios a las entidades bancarias a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias y otros.
6. Se realice el examen psicológico y social de la menor agraviada.
7. se realice al denunciado un examen psicológico de su perfil sexual
8. que se derive al MIMDES a fin de que reciba el tratamiento psicológico correspondiente.
9. se trabe embargo preventivo sobre los bienes de propiedad del procesado de los bienes.
10. Se practique las demás diligencias que sean necesarias.
DILIGENCIAS PRACTICADAS :
A fojas 158, se tiene la ratificación Medico Legal del doctor Manuel Pinto Mamani.
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
1. No se recibió la declaración instructiva del procesado MANUEL JUBENCIO RIOJA GUEDES.
2. No se Recibió la declaración testimonial de la madre de la menor agraviada.
3. No se ha recabado la partida de nacimiento de la menor agraviada de iniciales E.C.R.M. por parte Municipalidad Provincial de Mazan.
4. No se recibió las testimoniales de GEOVANA MORENO CHAUSAL, JESUS ESPINOZA SALCEDO, BRYAN RENGIFO RIVADENEYRA Y VICTOR RAUL ROBALINO.
5. no se Recibió la Ratificación del Informe Medico de fojas 32.
6. No se ha realizado el examen psicológico y social de la menor agraviada.
7. no se realizó al procesado un examen psicológico de su perfil sexual.
8. No se ha derivado a la menor agraviada al MINDES a fin de que ésta pueda recibir tratamiento psicológico, (debido a que ésta no concurrió al juzgado)
INCIDENTES PROMOVIDOS:
En autos se ha promovido:
– Cuaderno de Embargo Preventivo.
SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:
El procesado, se encuentra en calidad de PROCESADO LIBRE.
INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que no se cumplió los plazos procesales, encontrándose agotados los referidos plazos.
Reo libre.
Iquitos, 15 de Marzo del 2010
V-3(26,27 Y 30)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00366-2009-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO: RIOJA GUEDES, MANUEL JUBENCIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES E.C.R.M. ,
RESOLUCION NUMERO CATORCE.-
Iquitos, dieciocho de Marzo del dos mil diez.-
Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2010.
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2010-796.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la agraviada JOHANA MICHELLE HODAR ALBA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración preventiva, señalado para el día 16 de agosto del año en curso, a las 08.15 de la mañana; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-796, seguida contra JAVIER GUSTAVO SANGAMA DEL AGUILA, por delito de hurto agravado, en agravio de Johana Michelle Hodar Alba.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2010.
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2010-796.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a las testigos: MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ, CAROLINA ACEVEDO y MARCELO FERRARI, para que se presenten ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración preventiva, señalado para el día 16 de agosto del año en curso, a las 09.15, 10.15 Y 11.15 de la mañana; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-796, seguida contra JAVIER GUSTAVO SANGAMA DEL AGUILA, por delito de hurto agravado, en agravio de Johana Michelle Hodar Alba.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2010.
V-3(26,27 y 30)
nstr. N° 2010-796.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a las testigos: MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ, CAROLINA ACEVEDO y MARCELO FERRARI, para que se presenten ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración preventiva, señalado para el día 16 de agosto del año en curso, a las 09.15, 10.15 Y 11.15 de la mañana; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-796, seguida contra JAVIER GUSTAVO SANGAMA DEL AGUILA, por delito de hurto agravado, en agravio de Johana Michelle Hodar Alba.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2010.
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2010-1542.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JOSUE ARELLANO DAVILA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 12 de agosto del año en curso, a las 08.15 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1542, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2010.
V-3(26,27 y 30)
EXP. N° 2010-1568
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado NERY EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ, para que se presente AL Local Del Juzgado a fin de que se llevarse a cabo su declaración instructiva para el día DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo estar presente proceso el día y hora señalada en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; Asimismo, RECÍBASE las declaraciones TESTIMONIALES de RANDY WAGNER RIOS GUTIERREZ, SHARON MELITA GUTIERREZ PINO y ARTEMIO HERNANDEZ HERNANDEZ, el día DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA; DIEZ; Y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado debiendo estar presente proceso el día y hora, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-1568, seguido en su contra NERY EVELIO GERNANDEZ HERNANDEZ, por el delito de Denuncia Calumniosa, en agravio del Estado.
Iquitos, 15 de julio del 2010
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2010-1569.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JOSE LUIS PIZARRO FACHIN, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 20 de agosto del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1569, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales D.S.O.W.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2010-1578
Sec. Gamaniel Laulate
5TO. JUZGADO PENAL DE MAYNAS
EDICTO PENAL
La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a las personas de EDINSON TORRES AMASIFUEN, para que se presente al Local del juzgado a rendir su declaración instructiva para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, en el local de Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; asimismo a los testigos DORA RODRÍGUEZ VALLES y JULIO OJANAMA JARAMILLO, para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA Y DOS DE LA TARDE respectivamente en el orden mencionado en el local de Juzgado; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1578, que se le sigue, por delito actos contra el Pudor.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2010
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2010-1583.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado ALEX SANDRO VALERA ACOSTA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda la continuación de la declaración instructiva, señalado para el día 13 de agosto del año en curso, a las 08.15 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1583, que se le sigue, por delito de receptación agravada, en agravio de Gloria Eudocia Arévalo Tuesta.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 28)
Instr. N° 2010-1596.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JOSE LUIS LOZANO ANGULO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 12 de agosto del año en curso, a las 14.15 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1596, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Manuel Gonzalo Quevedo Vega.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2010.
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2010-1603.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la encausada FLOR DE MARIA PEREZ DE SANDOVAL, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 16 de agosto del año en curso, a las 14.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1603, que se le sigue, por delito de receptación, en agravio de Jaime Edmundo Canelo Ramos y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2010.
V-4(26,27 y 30)
Exp. N? 2010-1609
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Seora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a las persona de JHON JARRISON DOMINGUEZ APAGUEÑO, para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, quienes deber concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándose para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. Asimismo, recabase la declaración del tercero civilmente responsable OSCAR NUÑEZ ROJAS, para el da ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; Asimismo, recabase la declaración testimonial de CESAR RENGIFO RENGIFO y CESAR AUGUSTO ARMAS PEREZ el da ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ, Y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; por haberse as dispuesto en el proceso 2010-1609 por el que se sigue el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA- Delito de Tenencia Ilegal de Materiales peligrosos, en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 16 de julio del 2010
V-3(26,27 y 30)
Exp. N° 2010-1548
Sec. Gamaniel Laulate
5To. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente esta Judicatura CITA y LLAMA a la persona de los procesados RIOS CARDENAS, DANIEL ARTURO y GOMEZ BARBARAN, JACQUELINE para que se presenten al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ Y TREINTA, ONCE, y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz en caso de inconcurrencia. Debiendo estar en presencia de sus abogados de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. Asimismo: Recíbase la declaración preventiva de LEONCIO YUCRA CCAMA, para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-1548, seguido contra Jacqueline Gómez Barbaran y otro por el Delito de Estafa Genérica en agravio de LEONCIO YUCRA CCAMA.
Iquitos, 12 de julio del 2010
V-3(26,27 y 30)
Exp. N° 2010-922
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO.
Por el presente y por disposición de la señora Juez del Quinto Juzgado penal cita y llama al procesado JOSSEP VASQUEZ PAIMA, a fin de que se apersone al local del Juzgado a fin de llevarse a cabo la Diligencia Especial de Terminación Anticipada, la misma que se llevará a cabo el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, a las ONCE DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser rechazado su solicitud de terminación anticipada y proseguir el proceso conforme a su estado en caso de inconcurrencia del procesado. Debiendo asistir la representante de la parte agraviada, motivo por el cual se pone a su conocimiento, por haberse así ordenado en la instrucción seguida contra JOSSEP VASQUEZ PAIMA por el DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARCELO LEONEL VÁSQUEZ IHUARQUI.
Iquitos, 16 de julio del 2010
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2009-366.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala penal de Loreto, se NOTIFICA al encausado MANUEL JUBENCIO RIOJA GUEDES, el contenido integro de la Resolución número tres- Auto de Apertura de Instrucción, cuyo tenor literal es como sigue: – – – – – –
EXPEDIENTE: 2009-00366-0-1903-JR-PE-5
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
AGRAVIADO: E.C.R.M.
INCULPADO: RIOJA GUEDES MANUEL JUVENCIO
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
RESOLUCION NUMERO TRES.
Iquitos, veintiuno de Mayo del dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con el dictamen aclaratorio sobre la denuncia penal del Ministerio Publico, Atestado Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
Que, de la investigación pre jurisdiccional, se han llegado a reunir indicios que evidenciarían que, la menor de iniciales E.C.R.M. (14) en el mes de noviembre del dos mil ocho, a las 16:00 horas aproximadamente, habría sido víctima del intento de violación sexual por parte de su padrastro el denunciado Manuel Juvencio Rioja Guedes, en circunstancias que éste encontrándose mareado intentó meter a la fuerza a la menor agraviada al cuarto donde duermen, cogiéndola de la espalda para abusar sexualmente de ella; ante lo cual la menor agraviada gritó y se defendió, logrando soltarse de su agresor. Asimismo señala que comunicó de tales hechos a su madre, sin embargo ésta no ha hecho nada en su defensa, por lo que optó por irse de su casa, encontrándose actualmente bajo el cuidado de la señora Jesús Espinoza Salcedo, existiendo de esta manera indicios de la comisión de ilícito penal denunciad, el cual amerita ser debidamente
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION
1) Copia Certificada de la Manifestación Referencial y ampliación de la menor E.C.R.M. de fojas dieciocho a diecinueve y veintinueve a treinta.
2) Copia Certificada del Certificado Medico legal N° 007592-VF-PS de fojas cuarenta.
3) Hoja de Reniec de fojas cincuenta y uno.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el artículo CIENTO SETENTA Y TRES primer párrafo inciso 3 y último párrafo del Código Penal concordante con el artículo 16 del Código Penal, el mismo que dice: “Artículo 173°: El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:()”, “3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza la pena para los sucesos previos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua”.. Artículo 16°: En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.” Conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a MANUEL JUVENCIO RIOJA GUEDES como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de la menor de iniciales E.C.R.M. y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción.
QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
1) Respecto del encausado MANUEL JUVENCIO RIOJA GUEDES, concurren los siguientes elementos:
a) SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución existen indicios razonables que permiten inferir la existencia de hecho ilícitos de carácter doloso que vinculan al denunciado como su presunto autor.
b) PROGNOSIS DE PENA: Teniendo en cuenta las pruebas aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, se puede establecer que en caso de sentencia condenatoria la pena a imponérsele sería superior a un año de pena privativa de la libertad.
c) PELIGRO PROCESAL: Que, por los fundamentos y de la revisión de los primeros actuados en la investigación policial, no se evidencia peligro procesal, de que el encausado evada a la justicia o puedan perturbar la actividad probatoria, no habiendo dado el procesado indico alguno de pretender evadir a la justicia; porque no existen elementos de juicio que permitan apreciar su existencia en este caso, por lo que se descarta la existencia de indicios razonables en torno a la perturbación de la investigación judicial, toda vez que el procesado cuenta con domicilio y trabajo conocido, también es cierto que han concurrido a las citaciones efectuadas por la Policía Nacional encargada de la investigación preliminar, conforme aparece de las notificaciones y sus propias manifestaciones policiales, en tal sentido no evidencian elementos que impliquen la existencia de peligro procesal, lo que conlleva que en el presente caso no concurren copulativamente los elementos establecidos en la ley procesal para dictar mandato de detención, pues esta medida solo constituye una medida extrema y excepcional, la misma que esta judicatura considera en el caso de este encausado innecesaria aplicarla, debiendo eso sí tomar las medidas asegurativas del caso para sujetar al encausado al resultado del proceso, por lo que debe dictarse comparecencia restringida contra el encausado.
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de la menor agraviada dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en la VIA ORDINARIA ABRASE INSTRUCCION contra: MANUEL JUVENCIO RIOJA GUEDES como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de la menor de iniciales E.C.R.M.., tipificados en los artículos ciento setenta y tres primer párrafo inciso tres y último párrafo del Código Penal concordante con el artículo 16 del Código Penal que a la letra dice: “Artículo 173°: El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:()”, “3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza la pena para los sucesos previos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua”.. Artículo 16°: En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito que decidió cometer, sin consumarlo. en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra MANUEL JUVENCIO RIOJA GUEDES, sujeto a las siguientes reglas de conducta:
* A comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta,
* b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado,
* c) Pagar una CAUCIÓN en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento;
* Disponiendo así mismo que se OFÍCIE a la RENIEC, a fin de que informen sobre la identidad del encausado.
* RECÍBASE la declaración instructiva del encausado MANUEL JUVENCIO RIOJA GUEDES, el día diecinueve del mes de junio del dos mil nueve, a las nueve de la mañana en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia.
* RECÁBESE los antecedentes policiales, penales, judiciales, domicilio y trabajo habitual del encausado.
* RECÍBASE la declaración referencial de la menor agraviada de iniciales E.C.R.M. el día dieciocho de Junio del dos mil nueve, a horas nueve de la mañana en el local del juzgado acompañada por su progenitora.
* PRACTÍQUESE la ratificación del Reconocimiento Médico Legal practicado a la agraviada el mismo que se fija para el día diecinueve de Junio del dos mil nueve, a horas nueve con treinta minutos de la mañana.-
* OFÍCIESE a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes inmuebles.
* TRÁBESE embargo preventivo hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES en los bienes del encausado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiérasele a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad.
* PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Hágase saber; con citación al Ministerio Publico y Aviso a la Sala Penal de Loreto.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2010.
V-3(26,27 y 30)
EDICTO PENAL
INST No. 2003 – 443 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de MARTIN SANCHEZ ESQUECHE; a efectos de que concurra a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el día MIERCOLES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que sea juzgado conforme a ley en la instrucción N° 2003 – 443 – 0, que se sigue en su contra, por el delito Contra la Administración Pública – Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital del Putumayo; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, y revocársele el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 21 de Junio del 2010
V-3(26,27 y 30)
EDICTO PENAL
INST No. 2003 – 443 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de ASUNCION BARRERA RUIZ y MANUEL LOPEZ MOZOMBITE; a efectos de que concurra a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el día MIERCOLES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que sea juzgado conforme a ley en la instrucción N° 2003 – 443 – 0, que se sigue en su contra, por el delito Contra la Administración Pública – Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital del Putumayo.
Iquitos, 21 de Junio del 2010
V-3(26,27 y 30)
Instr. N° 2009-384.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al acusado JUAN JOSE LAZO FLORINDO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que absuelva las citas que le resultan de autos; asimismo se le comunica que por Resolución N° 10, de la fecha se puso de manifiesto, a disposición de las partes para los alegatos de ley y se le ha declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-384, que se le sigue por delito de hurto agravado, en agravio de Unión Bíblica del Perú.
Iquitos, 21 de julio del 2010.
V-3(26,27 y 30)
Exp. N° 1525-2009
Tercer Juzgado Penal de Maynas
Sec. Zoila Reátegui Marín
E D I C T O
En el Proceso N° 1525-2009 seguido en contra de RAUL ACOSTA PISCO, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de FREDDY JANEIRO VASQUEZ., la Señora Juez del Tercer Juzgado Penal ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO (22.07.10) “…SEÑÁLESE como nueva fecha para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el día MARTES DIEZ DE AGOSTO del año en curso, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo el inculpado RAUL ACOSTA PISCO concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora pre citada, a efectos de dar cumplimiento la referida diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL”.
Iquitos, 22 de Julio de 2010
Zoila Reátegui Marín
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 30)