EDICTOS

EXP.3002-2008-JR-PE
IMPUTADO: ROBINSON GUERRA SSANCHEZ
AGRAVIADO: GUERRA GARCIA MARITA
GUERRA GARCUIA DEBORA
DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
EDICTO – PENAL
SE CITA , SE LLAMA AL JUZGADO: SEÑÁLESE: para el día TRECE DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y TREINTA Y CINCO del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: ROBINSON GUERRA SANCHEZ, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DEVORA CAROLINA Y MARITA DE LOS ANGELES GUERRA GARCÍA, representada por su progenitora MIRLA GARCÍA AREVALO, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(26,27 y 30)

PRIMER JUZGADO PENAL
EXP 1306-2009-JR-PE
AGRAVIADO: CORDOVA SORIA, SAMAMTHA
IMPUTADO: CORDOVA GONZALES EVERT
DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
EDICTO- PENAL
SE CITA. SE LLAMA AL JUZGADO : SEÑÁLESE: para el día DOCE DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas ONCE Y QUINCE de la mañana, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: YVAN FERREIRA RUIZ, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo FRANK CARLOS FERREIRA FONSECA, debidamente representada por su progenitora Karina Sinar Fonseca Díaz, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,26 y 30)

PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS
EXP.2174-2009-JR-PE
IMPUTADO: CARTAGENA USHIÑAHUA PERCY
AGRAVIADO: CARTAGENA BARRERA DALMA DANUSCA
DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
EDICTO – PENAL
SE LLAMA, SE CITA AL JUZGADO : SEÑÁLESE: para el día TRECE DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas DIEZ Y QUINCE de la mañana, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: PERCY CARTAGENA USHIÑAHUA, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIO DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hija DANUSCA CARTEGENA BARRERA, representada por su progenitora Rosario Milagros Barrera Rengifo, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(26,27 y 30)

EXP: 3108-2008-JR-PE
AGRAVIADO: CORDOVA SORIA SAMANTHA
IMPUTADO: CORDOVA GONZALES EVERT
DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
DADO CUENTA: y proveyendo conforme a su estado: SEÑÁLESE: para el día TRECE DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas ONCE Y QUINCE de la mañana, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: EVERT MOISES CORDOVA GONZALES, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija SAMANTHA JACKELINE CORDOVA SORIA, debidamente representada por su progenitora Jackeline Soria Bocanegra , debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(26,27 y 30)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02149-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
EDICTO – PENAL
Que, en la Instrucción Nº 02149 – 2009, seguida contra DENIS ANGEL RIOS URREA, por el delito LESIONES LEVES, en agravio de LILIA IRIS PANDURO RAMOS, el Primer Juzgado Penal de Maynas ha expedido la resolución: RESOLUCION NUMERO DOCE: DADO CUENTA; y proveyendo conforme a su estado: SEÑALESE para el día TRECE DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE y QUINCE del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado DENIS ANGEL RIOS URREA, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de LILIA IRIS PANDURO RAMOS, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia, con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 23 de Julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 30)

PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS
EXP .3042-2008-JR-PE
IMPUTADO:FLORES RIOS GENE
AGRAVIADO:HERNANDEZ GUEVARA ABIMAEL
EDICTO – PENAL
Por este Edicto, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes de la realización de la siguiente diligencia SEÑÁLESE: para el día ONCE DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas DIEZ Y QUINCE de la mañana, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: GENE MARLON FOLRES RÍOS, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de ABIMAEL HERNADEZ GUEVARA, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de su inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(26,27 y 30)

EXP:2512-2003-JR-PE
IMPUTADO: RENGIFO RIOS JUAN CARLOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: ROJAS FLORES ANTHONY
EDICTO PENAL
SE CITA , SE LLAMA AL JUZGADO: SEÑÁLESE: para el día DOCE DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOS Y TREINTA Y CINCO de la tarde, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: JUAN CARLOS RENGIFO RÍOS, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio del menor ANTHONY ROJAS FLORES, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(26,27 y 30)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02311-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
EDICTO – PENAL
Que, en la Instrucción Nº 02311 – 2009, seguida contra JHONNY JACKSON ENCINAS CHUFFANG por el Delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de POLOCENA PIZANGO EILEEN, el Primer Juzgado Penal de Maynas ha emitido la siguiente resolución RESOLUCION NUMERO NUEVE: DADO CUENTA, y proveyendo conforme a su estado: SEÑALESE para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ a hora DOCE y QUINCE del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado JHONNY JACKSON ENCINAS CHUFANNG, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – DELITO DE PELIGRO COMUN, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHICULO DEDICADO AL TRANSPORTE PUBLICO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO; y por el delito CONTRA EL CUERPO LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de EILEEN POLOCENA PIZANGO, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de su inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia, con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 23 de Julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
Inst. N° 2010 – 00127
SECRETARIA: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Se cita, llama y emplaza a los acusados CHRISTIAN LITO MARAPARA SANCHEZ Y ROBERTO CARLOS MARAPARA SANCHEZ, para que comparezca ante el Cuarto Juzgado Penal de Maynas, el día 02AGOST10 a hrs. 9:30 y 10:30 a.m., con la finalidad de verificarse la diligencia instructiva, en el proceso seguido por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de RAUL JUNIOR DAVILA LEVEAU; quedando bajo expreso apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTES y ordenar su captura a nivel nacional.
Iquitos, 21 de Julio del 2010
V-3(26,27 y 30)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03137-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
EDICTO – PENAL
Que, en la Instrucción Nº 2009 – 03137, seguida contra FRIEDRICH HORACIO TELLO BARDALES, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de USURPACION DE AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN el Primer Juzgado Penal de Maynas ha expedido la siguiente resolución; RESOLUCION NUMERO NUEVE: DADO CUENTA; y proveyendo conforme a su estado; SEÑALESE para el día VEINTICINCO DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE y QUINCE de la tarde, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: FRIEDRICH HORACIO TELLO BARDALES, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de USURPACION DE AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de su inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 23 de Julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 30)

EXP. N° 2010-1388
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado ANGEL MACAHUCHI MOZOMBITE a efectos de que se ponga a derecho y cumpla con rendir su declaración instructiva el da NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MA?ANA, en el local del Juzgado, quien deber concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia, asimismo al agraviado VICTOR RAUL SANGAMA PINCHE, para el da NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MA?ANA, por estar as ordenado en la instrucción N° 2010-1388, seguido en su contra ANGEL MACAHUCHI MOZOMBITE, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- Lesiones Leves, en agravio de VICTOR RAUL SANGAMA PINCHE.
Iquitos, 15 de julio  del 2010
V-3(26,27 y 30)

Exp. N? 2006-1644
Sec. Gamaniel Laulate
5To. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Seora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a una CONFRONTACIÓN entre los testigos MARDEN MANUYAMA PRADA y JAIRO JOSE FLORES LACHUMA, para el da NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local de Juzgado, disponiéndose su conducción de grado o fuerza a este Juzgado por intermedio de la Policía Judicial, sin perjuicio de notificarlo por edicto penal.  Asimismo, para la realización de la diligencia de Inspección ocular y Reconstrucción de los Hechos para el da DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,  con la asistencia de las partes procesales y de los testigos  Marden Manuyama Prada y Jairo Jose Flores Lachuma, por haberse as dispuesto en el proceso 2006-1644, seguido por el Delito de Peligro por medio de incendio o explosión contra Antonio Bartra García y otros.
Iquitos, 20 de julio del 2010
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL.
Inst. N° 2007-02749-25
Secretaria Judicial: Janeth Gisella Rodríguez Gil.
Por medio del presente el QUINTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS; PONE A CONOCIMIENTO del sentenciado DENNIS ROLANDO PANDURO NORONHA las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO; Iquitos, veintiuno de Junio del año dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha del escrito que antecede, presentado por CESAR AUGUSTO GONZALES PIZANGO;  agréguese a los autos, teniéndose presente; estando a lo solicitado; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, mediante resolución número once (sentencia), de fecha veinte de Octubre del año dos mil ocho; este Juzgado condena a DENNIS ROLANDO PANDURO NORONHA a la pena privativa de libertad de DOS AÑOS de pena privativa de la libertad  con el carácter de suspendida, por el mismo plazo, como autor del delito Contra la libertad – violación de la libertad de Trabajo, previsto en la primera parte del segundo párrafo del artículo ciento sesenta y ocho del Código Penal; en agravio de CESAR AUGUSTO GONZALES PIZANGO; quedando sujeto el sentenciado al cumplimiento de las reglas de conducta dentro de ellas reparara el daño ocasionado, bajo apercibimiento de aplicársele el articulo cincuenta y nueve en caso de incumplimiento. SEGUNDO.- Que, el Articulo cincuenta y nueve del Código Penal, establece que frente al incumplimiento de las normas de conducta impuestas, el Juez podrá, según sea el caso y conforme a sus atribuciones jurisdiccionales, aplicar las alternativas que señaladas en los incisos: 1.- AMONESTAR al infractor; 2.-Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado  3.- Revocar la suspensión de la ejecución de la pena. Esto es dicha norma no obliga al Juez a aplicar  tales alternativas en forma sucesiva, si no que ante el incumplimiento de las normas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas. TERCERO.-  Que, mediante resolución número trece de fecha veintisiete de Octubre del año dos mil ocho y resolución número catorce de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil ocho que obra en el expediente principal, en donde se le requiere al sentenciado a que cumpla con pagar la reparación civil, bajo apercibimiento de trabarse embargo y de aplicársele el artículo cincuenta y nueve, con fecha diecinueve de Mayo del año dos mil nueve se lleva a cabo la Audiencia de Amonestación en donde el sentenciado se compromete a pagar que desde fines de mayo cumplirá con realizar pagos parciales a fin de cubrir la reparación civil y los beneficios sociales; procediendo la señora Jueza en AMONESTAR AL SENTENCIADO,  quedando bajo apercibimiento de  procederse a lo dispuesto por el inciso dos del articulo cincuenta y nueve del Código Penal vigente, mediante resolución número quince de fecha treinta de Julio del año dos mil nueve; se requiere al sentenciado a que cumpla con pagar la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, bajo apercibimiento de trabarse embargo y asimismo cumpla con reparar el daño ocasionando pagando la suma de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO DIECISIETE NUEVOS SOLES, bajo apercibimiento de PRORROGARSE  la pena impuesta en la resolución número Once (sentencia) de fecha  veinte de Octubre del dos mil ocho. CUARTO.- Qué el agraviado mediante escrito de fecha once de Junio del año dos mil nueve solicita se haga efectivo el apercibimiento y se prorrogue la suspensión de la pena, sustentando su pretensión de que el sentenciado no ha cumplido con pagar la reparación civil ni los beneficios sociales; con resolución número diecisiete de fecha dos de setiembre del año dos mil nueve del expediente principal; se RESUELVE: PRORROGAR EL PERIODO de la suspensión de la pena impuesta al sentenciado DENNIS ROLANDO PANDURO NORONHA, de dos años de suspensión al plazo de TRES AÑOS, en forma condicional;  y asimismo se le requiere al sentenciado a que cumpla con pagar la suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO DIECISIETE NUEVOS SOLES,  por concepto de beneficios sociales y fija además la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil, que deberá pagar el sentenciado conjuntamente con el tercero civilmente responsable a  favor del agraviado; bajo apercibimiento de aplicársele el numeral tercero del artículo cincuenta y nueve del Código Penal; en caso de incumplimiento; Asimismo el sentenciado consigna deposito Judicial N°2009052103103 y N°2009052103291, cada uno por la suma de CIEN NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil. QUINTO.- Mediante escrito de fecha veintinueve de Octubre del año dos mil nueve, en donde el agraviado solicita revocar la suspensión de la pena sustentando su pretensión de que el sentenciado no ha cumplido con pagar la reparación civil ni los beneficios sociales, mediante resolución número dieciséis de fojas dieciséis y resolución número diecisiete de fojas ciento, en donde se le requiere al sentenciado a que cumpla con lo dispuesto en la resolución número once (sentencia); que el sentenciado ha cumplido con consignar el certificado de Deposito Judicial N°2009052105308 por la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES; Deposito Judicial N°2010052100177 por la suma de TRECIENTOS NUEVOS SOLES, y Deposito Judicial N°2010052100630 por la suma de CINCUENTA NUEVOS SOLES, todo por concepto de pagó de los beneficios sociales; fecha seis de noviembre del año dos mil nueve; mediante escrito de fecha once de enero del dos mil diez, el agraviado solicita se le requiere al sentenciado a que cumpla con pagar lo establecido en la sentencia, mediante resolución número veintiuno que obra en autos de fojas ciento treinta y ocho se le requiere al sentenciado dentro del termino de setenta y dos horas cumpla con pagar el total de la reparación civil y de pagar el total de los beneficios sociales, bajo apercibimiento de aplicarse el numeral tercero del articulo cincuenta y nueve del Código Penal. En consecuencia conforme a los considerándoos mencionados; se RESUELVE: REVÓCAR  la suspensión de la  ejecución de la pena dispuesta en la resolución número once (sentencia) de fecha veinte de Octubre del año dos mil ocho que obra de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y nueve del expediente principal, y en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución número veintiuno, su fecha ocho de marzo del año dos mil diez: HÁGASE  efectiva la pena impuesta a DENNIS ROLANDO PANDURO NORONHA la misma que deberá ser cumplida en el establecimiento que designe el Instituto Nacional Penitenciario, cuyo computo se iniciará a partir del día en que sea internado en el centro de reclusión, por el plazo de TRES AÑOS  por lo tanto procédase a su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, OFICIANDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, hágase saber.
V-3(26,27 y 30)

2008-1082
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, por intermedio del presente NOTIFICA a las personas de LUCILA FLORES PANDURO, GEORGE GATICA RENGIFO, MIKI PINEDO ACHING y CATHERINE FORJAN FLORES, para que se presente al Local del juzgado a rendir su declaración testimonial señalándose para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE; NUEVE Y TREINTA; DIEZ; DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente, debiendo asistir en el orden mencionado, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Asimismo, RECÍBASE LA AMPLIACIÓN DE LA RATIFICACIÓN DEL MEDICO LEGISTA, la misma que se llevará a cabo el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. Asimismo, señálese fecha y hora para la realización de la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN  entre el agraviado LUIS ENRIQUE PINEDO OCHOA y el procesado CHIFUER TACCO PANDURO, para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Asimismo, una CONFRONTACIÓN entre WILLIAM ANDRES PINEDO FLORES y  LUIS ENRIQUE PINEDO OCHOA, para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA. Debiendo las personas a ser confrontadas estar en compañía de sus abogados caso contrario se nombrará uno de oficio; dispuesto así en la Instrucción N° 2008-1082, que se le sigue por delito de Lesiones Leves, en agravio de Ellos mismos y otro.
Iquitos, 12 de julio del 2010
V-3(26,27 y 30)

QUINTO JUZGADO
PENAL DE MAYNAS
EDICTO PENAL.
Inst. N° 2008-01118.
Secretaria Judicial: Janeth Gisella Rodríguez Gil.
Por medio del presente el QUINTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS; PONE A CONOCIMIENTO del sentenciado LUIS ENRIQUE ECHEVARRIA RIOS, lo siguiente: RESOLUCION NUMERO OCHO; Iquitos, dos de Junio del Año del dos mil diez; DADO CUENTA, los autos y con el escrito que antecede presentado por VERONICA RAQUEL GARCIA VARGAS, agréguese a los autos, teniéndose presente y estando a lo solicitado: REQUIÉRASE por única vez al sentenciado LUIS ENRIQUE ECHEVARRIA, para que dentro del término de SETENTA Y DOS HORAS cumplan con pagar la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA NUEVOS SOLES por concepto de reparación Civil, bajo apercibimiento de trabarse embargo sobre los bienes que se sepa son de su propiedad, en caso de incumplimiento y asimismo dentro de las SETENTA Y DOS HORAS cumpla con pagar la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 31/100, por concepto de pensiones devengadas a favor del menor agraviado, bajo APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA, LA MISMA QUE SE CONVERTIRÁ EN PENA EFECTIVA, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de emplazársele por Edictos en el diario oficial “La Región”.
Iquitos, 02 de Junio del 2010
V-3(26,27 y 30)

Exp. N° 2008-2743
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Que por intermedio de la presente se cita y llama a la persona de JOSE CARLOS  LOZANO PEÑA, a fin de que se apersone al Local del Juzgado a fin de realizarse a cabo la Diligencia Especial de Terminación anticipada la misma que se llevará a cabo el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, a las DIEZ DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto penal, bajo apercibimiento de ser rechazado su solicitud de terminación anticipada y proseguir conforme a su estado; poniéndose conocimiento del mismo a la parte agraviada BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU para la presencia de la misma y de más partes procesales; por haberse así dispuesto en le proceso 2008-2743, seguido contra José Carlos Lozano peña por el Delito de Tráfico de Moneda Falsa en agravio del Banco Central del Perú.
Iquitos, 16 de julio del 2010
V-3(26,27 y 30)