Por: Krislie Valeria Cañote Mestanza.
Abogada Asociada Estudio Eguren Abogados.
Los Dispute Boards o Junta de Resolución de Disputas, es un nuevo medio de solución de conflictos incorporado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 45º, ello a fin de resolver controversias suscitadas durante la ejecución de un Contrato de Obra en el que es partícipe el Estado Peruano.
La figura es muy interesante, pues la norma señala que, en los nuevos contratos, antes de iniciar un arbitraje, las partes podrán someterse a una Junta de Resolución de Disputas, compuesto por 1 o hasta 3 miembros independientes llamados Adjudicadores, que son nombrados por ambas partes o por una Institución que administre esta clase de resolución de conflictos; todo ello con la finalidad, de que dicha persona o panel resuelva durante la ejecución del proyecto las controversias que se susciten.
La Junta de Resolución de Disputas procura una rápida resolución de conflictos, de esta manera, se logra que las obras no se perjudiquen por el tiempo que demore la solución de la divergencia, permitiendo así su continuidad y avance, siendo la tarea principal de los Dispute Boards, la de acompañar la ejecución de los mismos y solucionar en tiempo real aquellas situaciones que, de manera previsible, podrían generar una eventual controversia entre las partes.
Entre sus peculiaridades se encuentra el hecho de que tales miembros se nombran desde el principio de un proyecto de obra, para que estos lo conozcan, visiten el lugar de ejecución y sepan de su desarrollo día a día. No tienen que estar en el sitio permanentemente, pero las partes se obligan a compartir los elementos importantes de la ejecución, ello permitirá conocer fehacientemente lo que sucede.
Es importante precisar que, partes de una relación contractual, más que buscar una reparación a posibles daños y perjuicios que puedan sufrir, lo que quieren es evitar o disminuir su aparición. Así, y atendiendo al hecho de que es cada vez más común que sean las propias partes las que administren y supervisen la ejecución de sus prestaciones, resulta plenamente posible que estas partes puedan contratar profesionales que, de manera permanente, se hallen facultados para atender a los acontecimientos que ocurran en la obra.
En la práctica, la industria de la construcción ha encontrado aportes positivos de los Dispute Boards en el manejo del conflicto, especialmente en lo referente al costo, rapidez en la resolución del conflicto, flexibilidad e informalidad en el proceso, sino también en cuanto a la prevención del reclamo.
Finalmente, debo mencionar que estamos ante un excelente mecanismo que no le quita protagonismo a la seguridad jurídica que nos brinda el sistema arbitral, todo lo contrario, es un sistema que lo complementa, siendo un nuevo medio que, de manera más ágil y especializada, cuenta con la intervención de los Adjudicadores y Centros de Arbitraje para la organización y administración de estos. Sin embargo, el reto es poder entenderlo y aplicarlo exitosamente en cada proyecto que se quiera construir en el Perú.





