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Disposiciones dadas por el Gobierno en tema de comunidades indígenas

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– Un decreto supremo, pretende modificar dos leyes, violando el artículo 103 de la Constitución Política.000239357W

Para conocimiento de la población en general, de los abogados de las organizaciones indígenas y los mismos dirigentes de las federaciones nativas,  se hace conocer algunas de las disposiciones dadas por el Gobierno que bajo el argumento de promover las inversiones para evitar la desaceleración de la economía nacional está aprobando una serie de normas que atenta contra los derechos a la tierra de comunidades campesinas y comunidades nativas (organizaciones que forman parte de los pueblos indígenas) generando una inestabilidad social que repercutirá negativamente en todo el país.
Ley No. 30230 (julio 2014)
Creará procedimientos especiales y extraordinarios (título III) para sanear tierras del territorio nacional a favor de proyectos de inversión (ampliación de frontera agrícola, proyectos mineros, de hidrocarburos, etc.). Se entregarían derechos sobre la tierra a los inversionistas sobre el área de influencia directa e indirecta de los proyectos. Está en proceso una demanda de inconstitucionalidad organizada por la sociedad civil (coordinadora nacional de derechos humanos y organizaciones indígenas)
Decreto Supremo 001-2015-EM (6 de enero 2015)
Se dictan disposiciones con el objeto de reducir plazos y simplificar procedimientos para “(…) impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, actividades de Exploración y Explotación de concesiones mineras” (Art. 1).
La primera violación consiste en modificar el régimen administrativo de las comunidades, otorgándole competencias a las Juntas Directivas Comunales pasando por encima del órgano supremo de la comunidad, la Asamblea General (Ley 24656). La segunda, es que se modifica las reglas por las cuales las comunidades deciden sobre sus tierras, establecidas en el artículo 11 de la Ley 26505 (conocida como Ley de Tierras). De esta forma una norma de menor jerarquía, como un decreto supremo, pretende modificar dos leyes, violando el artículo 103 de la Constitución Política que señala que una ley se deroga sólo por otra ley, lo que constituye una ilegalidad.
Cabe señalar que la norma de Energía y Minas debe ser materia de consulta previa, considerando que afecta directamente los derechos colectivos de las comunidades modificando su organización interna, por lo que transgrede el Convenio 169 de la OIT y la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas.
El viernes 13 de febrero, en conferencia de prensa realizada en el Congreso de la República, diversos parlamentarios, organizaciones indígenas y de la sociedad civil denunciaron la norma y anunciaron la presentación de un proyecto de ley contra el mencionado decreto supremo de energía y minas. ( W,Gil)

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