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Disponen medidas de protección

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  • A favor mujer víctima de agresión física y psicológica.

La doctora, Nilda S. Vásquez Dávila, jueza del 3er. Juzgado de Familia Sub Especial de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante resolución No.01, dispuso las medidas de protección inmediatas a favor de mujer identificada con iniciales K.J.M., víctima de violencia física y psicológica, perpetrado por su ex conviviente, Carlos Alberto Cerdán Ramírez (22), quien sería bachiller en derecho y vendría laborando en una de las oficinas de asesoría legal del Gobierno Regional de Loreto, en la actual gestión del Dr. René Chávez. El hecho se registró el 17 de Octubre del año en curso, a las 06.50 de la mañana en la jurisdicción policial de la comisaría 9 de Octubre.
La agraviada refirió en la dependencia policial que fue víctima de agresión física y psicológica por parte de su ex conviviente el día 17 de Octubre último, en el domicilio de su progenitora y que además, no era la primera vez, por lo que al ser sometido al peritaje médico legal respectivo, arrojó que la víctima presenta equimosis rojiza en región orbitaria izquierda, acompañada de tumefacción en región malar izquierda que compromete la región hemifacial ipsilateral. Presenta hemorragia conjuntival en hemiglobo interno de ojo izquierdo, refiriendo dolor en la cabeza, mitad izquierda del rostro y mandíbula izquierda.
Por tal motivo, luego de las primeras diligencias a nivel policial, la jueza encargada del 3er. Juzgado de familia Sub Especial de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar de Maynas, en cumplimiento de sus facultades, procedió a disponer las medidas de protección a favor de la agraviada, entre las que se encuentran que la persona de Carlos Alberto Cerdán Ramírez, bajo apercibimiento de imponerlo las medidas coercitivas previstas en el artículo 53 del código procesal civil (multa y detención), y ser denunciado penalmente por el delito de resistencia y/o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.
Esta impedido de acercarse a la agraviada, en su domicilio, su centro de labores, vía pública u otros lugares donde realice sus actividades cotidianas, a una distancia de 100 metros a la redonda, con fines de agresión en cualquiera de sus formas, quedando el denunciado, Carlos Alberto, impedido de agredirla, humillarla, denigrarla, insultarla, ofenderla o amenazarla. Asimismo, queda prohibido de comunicarse el denunciado con su ex conviviente, en cualquier lugar donde se encuentre, por escrito, vía telefónica, electrónica, chat, redes sociales, red institucional u otras redes o formas de comunicación con fines de agresión en cualquiera de sus formas.
Al respecto, queda la Policía Nacional del Perú, encargada de velar por el estricto cumplimiento de dicha orden judicial, la misma que fue puesta en conocimiento de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de Maynas, debiéndose inscribirse la misma en el registro único de víctimas.
(C. Ampuero)

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