- Fue aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 072 del Minedu
- No hace referencia de mayores puntajes entre quienes integran la terna, ni si tienen procesos de investigación fiscal, mas sí refiere sanciones consumadas

Lo que podría pensarse que sea un atropello al derecho de quien ocupa un primer lugar en un concurso, en el caso de la elección de directores de Unidades Educativa Locales – UGEL, de cada jurisdicción de las Direcciones Regionales de Educación, en nuestro caso Loreto; no se configura en ningún atentado contra los docentes postulantes que llegaron hasta la conformación de la terna.
Así, en el caso de que una terna haya llegado a conformarse por tres concursantes de los más altos puntajes, de acuerdo a la Resolución Viceministerial Nº 072-2015 del Ministerio de Educación, la norma faculta al director o directora Regional de Educación a designar a uno de ellos. No habla la norma que el que tenga mayor puntaje sea el elegido, tampoco habla la norma de si tiene denuncias pendientes en investigación, mas sí hace referencia a sanciones en el sector Educación y probables sentencias judiciales.
Para normar este concurso de directores de UGEL, se da la referida Resolución Nº 072-2015 Minedu, que aprueba la norma técnica denominada: «Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial».
Este documento elaborado por especialistas del Ministerio de Educación se basa entre varias normas, en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial que en el artículo 15 «establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad».
La parte específica y clara sobre la designación del director de UGEL, está en la parte de Presentación de Ternas y Elección de Directores de UGEL, de la mencionada Resolución, dice en el numeral 6.5.3.3 «El Director Regional de Educación, o quien haga sus veces, debe elegir al Director de cada UGEL de su jurisdicción necesariamente de entre la terna propuesta para el cargo; y designarlo dentro del plazo establecido en el cronograma mediante resolución». (D.López)





