- El Segundo Juzgado de Trabajo, el pasado 7 de febrero 2022, emitió la resolución número 72, sobre nulidad de resolución o acto administrativo al demandado hospital regional de Loreto.
En el décimo punto señala claramente que con escrito 256-2022, presentado por la demandante Ruth Gutiérrez Oré, en donde remite la resolución directoral 497-2019 del 26 de diciembre del año 2019; se advierte que se le encarga la oficina de asesoría jurídica, en consecuencia, corresponde ordenar al hospital regional dé cumplimiento a lo ordenado en el referido acto administrativo, el mismo que da cumplimiento a lo señalado mediante sentencia.
Por lo que el juzgado resolvió que el hospital cumpla con contratar a la abogada Ruth Gutiérrez, incorporándola a la planilla de los servidores contratados dentro del Decreto legislativo 276, bajo apercibimiento de multa al no hacerlo en un plazo de 10 días. Además, mandó que se le pague como remuneración mensual 3,500 soles como lo manda la resolución directoral 070-2020 del 13 de julio de 2020.
Sin embargo, el 12 de enero de 2022 el actual director del hospital Miguel Bacca Pinto, envió el oficio número 15 al juez donde se compromete a cumplir el mandato judicial sin embargo desde que salió la resolución que manda reponerla en el cargo, no quiere hacerla efectiva.
Igualmente, no le hace caso al Procurador del gobierno regional Roldán Ruiz Ruiz, quien también le ha enviado un oficio el 11 de febrero mandando que el director Bacca Pinto, cumpla con hacer efectiva la resolución 72 del juzgado de trabajo y en el plazo de 15 días, incorpore a la abogada Ruth, pero ella sigue laborando en el departamento de economía.
Los días han transcurrido y el director tampoco le hace caso al Procurador. ¿En estos casos quién puede hacer cumplir lo que manda la Ley, si un director no hace caso a las máximas autoridades?




