– Dr. Carlos Manrique expide resolución sobre 7 trabajadores destituidos
La misma es emitida luego del recurso de apelación interpuesto por Víctor Valcárcel Aching, a quien el hospital regional le impuso destitución automática el 30 de diciembre de 2009, basándose en un mandato judicial, sin ser analizado a fondo por asesoría legal de dicho hospital.
El Dr. Carlos Manrique, jefe de la Dirección Regional de Salud, hace poco envió al Dr. Martín Casapía, una resolución directoral donde Resolvía lo siguiente:
«Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Valcárcel Aching, contra la Resolución Directoral 401-2009, en el extremo de declararla NULA E INSUBSISTENTE hasta que la Comisión de Procesos Administrativos del Hospital Regional Loreto, emita su informe de conformidad con el Art. 161 del D.S 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa.
Art. Tercero: Ejecutar en forma inmediata la inhabilitación dispuesta en la sentencia consentida», puntualiza Carlos Manrique, en su Resolución.
DIRECTOR DEL HOSPITAL NO LE DA IMPORTANCIA A DETERMINACIÓN DE LA DISA…
Mientras que Manrique ordena que se vea la destitución, Wilfredo Martín Casapía, hace pocos días saca su Resolución y responde así:
«Corresponde a la administración pública el deber ineludible de cumplir las resoluciones judiciales, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 41: Las Resoluciones deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstas puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial y el Art. 41.2 de la Ley 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo», puntualiza Casapía.
Resolviendo:
Art.1.-IMPONER LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA al servidor Víctor Valcárcel Aching, por condena penal consentida por los delitos contra la administración pública-peculado y por el delito contra la fe pública-falsificación de documentos, en agravio del hospital-Estado, conforme a lo dispuesto en el Art. 29 del D-L. 276 concordante con el Art. 161 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S 005-90-PCM», firma Wilfredo Casapía.
¿Y qué dice el Art. 29 del D.L 276?
DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA POR CONDENA PENAL: La condena penal privativa de la libertad por el delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática.
Pena privativa de la libertad, no suspendida.
SINCERAMENTE DEBERIAN BOTAR A TODOS ESOS LADRONES DEL HOSPITAL REGIONAL Y ESO QUE HAY MAS QUE EN OTRA OPORTUNIDAD DARE SUS NOMBRES, ESTA BIEN LO QUE HACE EL DR MARTIN CASAPIA… ADEMAS EL DR. MANRIQUE NO DEBERIA ESTAR APAÑANDO ESTAS INMORALIDADES POR QUEDAR BIEN CON EL SINDICATO O MEJOR DICHO PARA QUE EL SINDICATO NO LE ESTE RAJANDO SU MAGRA GESTION.
LOS VEREDICTOS QUE EMANA EL PODER JUDICIAL SON PARA CUMPLIRLAS SEÑOR MANRIQUE Y UD. NO ES NADIE PARA CAMBIAR LAS SENTENCIAS.
DR. MANRIQUE SEGURAMENTE A UD. LE GUSTA CONVIVIR CON ESTAS LACRAS DE TRABAJADORES QUE POR ALGO LES ESTAN BOTANDO NO SE AFERRE AL PUESTO DR. QUE DETRAS SUYO HAY CIEN OTROS BUENOS QUE LO HARIAN MEJOR QUE UD.