– Ubica en su lugar al Econ. Rafael Rubén Mendoza Parodi
– Habría cometido el presunto delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad.
– En Iquitos el jefe zonal de Contraloría dice que sobre el tema debe pronunciarse oficina de Lima.
Desconcierto ha causado en algunos trabajadores del Hospital Regional de Loreto la determinación del director, Wilfredo Martín Casapía Morales, quien habría cometido el presunto delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad en cuanto a la destitución del profesional Julio Fernández Arévalo, que venía ocupando el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de manera efectiva, lo que le valió el apelativo de «piedra en el zapato» puesto por algunos trabajadores, contra los que recomendó acciones correctivas de inmediato.
Lo que ha llamado la atención de muchos es que el director Casapía Morales, ha hecho el cambio tan solo con el memorándum 232 dirigido a los jefes de direcciones, departamentos, servicios y unidades, el día de ayer lunes 1 de Marzo de 2010. Indicando que dicha «dirección presenta a usted al Econ. Rafael Rubén Mendoza Parodi, quien a partir de la fecha se encargará del Órgano de Control Instiucional del HRL, por lo que le solicitó brindar las facilidades pertinentes», precisa con copia al archivo.
Accionando de tal forma, al parecer, olvidando que el Jefe de OCI es designado y separado por la Contraloría General de la República, así como objeto de supervisión y evaluación en el desempeño de sus funciones; INDEPENDIENTEMENTE del VÍNCULO LABORAL y/o contractual que tengan con la Contraloría General o con la entidad. Tal como lo especifica el Art. 13 sobre dependencia administrativa.
¿QUÉ DICE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL 459?
En el Art. 19 de la Ley 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, modificada por la Ley 28557, prevé que la DESIGNACION y SEPARACION DEFINITIVA DE LOS JEFES DE OCI, se efectúa por la Contraloría General de la República de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto.
DIRECTOR CASAPÍA DICE QUE CAMBIO LO HA HECHO EN CONSULTA CON LA CONTRALORÍA GENERAL…
Sin embargo, cambia al funcionario con solo un memo y eso no es aceptable dentro del Título III de Contraloría sobre designación del Jefe de OCI, remarcado en el Art. 24.-
«La designación del Jefe de OCI es COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE de la CONTRALORÍA GENERAL y se efectúa MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA publicada en el Diario Oficial EL PERUANO. La designación se sujeta a lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley.
Faltaría ver si el recién ubicado jefe de OCI por el doctor Casapía Morales, cuenta con experiencia no menor de 5 años en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoría privada, como lo especifica el punto c) del Art. 25 de la Ley sobre Requisitos para asumir el cargo de jefe de OCI.