- Por caso contra Iván Vásquez y otros ex funcionarios del Gorel
- Audiencia continuará para luego conocerse la decisión judicial sobre la solicitud de 19 años de prisión contra ex presidente del Gorel

Durante la audiencia realizada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, presidida por la jueza Melina Vargas Ascue, se pudo escuchar la acusación fiscal, por la denuncia presentada por el Ministerio Público contra Iván Vásquez Valera, ex presidente del Gorel, y siete personas más por la obra del Alcantarillado en Iquitos.
La representación de la Fiscalía se basó en dilucidar aspectos que fueron materia de acusación por delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado y malversación de fondos, tipificado en el Artículo 384 del Código Penal de delitos en agravio del Estado peruano en la figura del gobierno regional de Loreto.
La exposición fiscal inició con el precedente de los hechos materia de la investigación, cuando se realiza la autorización de endeudamiento para realizar inversiones, operación que no podía comprometer más del 30% del canon petrolero. Entonces se presentaron cuatro hechos irregulares previos a la ejecución del proyecto de «Mejoramiento y Ampliación del Alcantarillado de Iquitos y Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos».
Señaló el representante del Ministerio Público que el primer hecho irregular fue el financiamiento del proyecto por acuerdo de Consejo Regional N°042-2008 que aprueba el monto de un poco más de 421 millones de nuevos soles. Este a su vez estaba compuesto por dos fuentes de financiamiento, uno externo a través del JICA (Japón) consistente en un aproximado de 169 millones de soles y la otra parte es la contrapartida de Perú por un estimado de 231 millones de nuevos soles.
La parte local peruana, a su vez estaba conformada por tres conceptos: La parte del Gorel con el compromiso presupuestario de 138 millones de soles a través del canon petrolero, el Ministerio de Vivienda con 31 millones aproximadamente, y aparte del IGV de obras por un poco más de 61 millones de soles en base a la Ley 28754.
El financiamiento local se da en base a la Ley 29289, que señala que la operación de endeudamiento no debe superar el 30% anual, no se debe comprometer más de ese porcentaje. Precisando que en la investigación se determina que en base al equivalente de ingresos de canon del 2010, resultad el 38.47%. Es decir efectuaron un pago más allá de la norma establecida por la Ley del Presupuesto. Por lo tanto, se constituye en delito de peculado en agravio del Gorel.
En la exposición Fiscal se da cuenta del segundo hecho irregular que denuncian ocurrió en la elaboración del Perfil del Proyecto. El tercer hecho irregular en el Estudio del Impacto Ambiental y el cuarto hecho irregular en el proceso de licitación cuando en el 2009 la OPIPP de entonces designó al Comité Especial de Licitación. Estos temas lo estaremos ampliando. (D.López)





