Devolvió expediente al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria por existir vicios procesales no subsanados

  • Sala Penal de Apelaciones de la CSJLO por el caso del alcantarillado I sala penal de apelaciones d ela CSJLO

Ayer desde las 10.30 am. en la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se llevó a cabo la audiencia de apelación por la resolución No. 11 del mes de mayo 2015 expedida por la jueza del segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Erika Ibérico Vega, en donde mediante resolución declaró infundado la improcedencia de acción sustentado  Werner Saúl Guevara Vargas  por el delito de colusión y peculado en agravio del Estado peruano Gobierno Regional de Loreto, quien apeló la resolución solicitando se revoque la resolución de primera instancia, siendo su argumento de apelación  rechazando la improcedencia de acción, sustentando su defensa técnica que no es funcionario público  y no participó en contrato de selección alguno dirigido por el GOREL para el mejoramiento del alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Iquitos y tuvo solo participación como sub contratista.
Por ese caso del alcantarillado I, donde el principal imputado es Werner Saúl Guevara Vargas, quien fue notificado formalmente conjuntamente con su abogado Walter Peñaloza Alva, quienes no asistieron a la audiencia, e inclusive Walter Peñaloza solicitó hacer uso de la palabra para la audiencia de ayer, de todas manera se realizó.
Sin la presencia del imputado y su abogado defensor de acuerdo a los procedimientos establecido en el NCPP, la audiencia se llevó a cabo e inclusive se dio la resolución respectiva.
Hizo uso de la palabra el fiscal superior anticorrupción Martín Garay Mercado, quien refutó el planteamiento de la defensa técnica de Werner Guevara Vargas. Además dijo que en el año 2007 el Perú y la república de China firmó un contrato por más de doscientos millones de nuevos soles, Luego se firmó un contrato tripartita entre el GOREL-Sedaloreto – Ministerio de Vivienda y Construcción y se formó un organismo público denominado OPIPP como entidad ejecutora, donde el presidente de dicho organismo ha trabajado para Werner Guevara Vargas,  siendo el principal accionista de las empresas Infraestructura y Servicios Generales y dos más, quienes fueron subcontratistas en la obra de mejoramiento y ampliación de la planta de tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Iquitos.
Sobre este caso, la Contraloría General de la República cuando llegó a Iquitos emitió tres informes,  quienes detectaron infinidad de irregularidades  y el representante del Ministerio Público en primera instancia encontró 198 elementos de prueba que le ha servido para acusar el 26 de junio del 2015. Lo que se quiere en este caso es que está de por medio los convenios, los ajustes, las liquidaciones  y los suministros. En el caso de las adendas que se realizaron, hubo muchos reacomodos y se hizo de manera ilegal conforme obra en el expediente, lo mismo sucedió en las liquidaciones  e inclusive se pagaron por servicios no prestados. En otras palabras, Werner Guevara Vargas tuvo en sus manos a la empresa contratista china y a la empresa supervisora; asimismo, según correos electrónicos, hubieron infinidad de irregularidades que  se visualizan en los enviados por Werner Guevara Vargas a Yván Vásquez Valera.
Sobre este controversial caso, luego de la exposición fiscal, la sala penal de apelaciones con la presidencia del magistrado Guillermo Felipe, hizo hincapié que en la resolución se analizan tres medios de defensa incoados por Daniel Maguiño Arenaza y Edgar Ortiz Muñoz y el mismo Werner Guevara Vargas, sin embargo en el pronunciamiento de la jueza solo se consideró a Werner Saúl Guevara Vargas.
Dijo el doctor Guillermo Felipe que lo posterior que se avance en este caso al haber solo considerado a un imputado, va a generar nulidad y por cálculo estratégico de la defensa lo va dejar avanzar, y la idea de la sala es resolver cuanto antes para que no hayan dilaciones.
Luego de un breve receso y las coordinaciones entre los magistrados de la sala, se emitió la resolución No. 21 del 08 -09-2015 por el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Peñaloza defensor de Werner Guevara Vargas contra la resolución No. 1 del 27 -03-2015, donde se declaró infundada la improcedencia de acción solicitada por Werner Guevara Vargas presentado el 15-04-2015.
Se hizo conocer que la defensa de Eduardo Maguiña Arenaza presentó escrito  y también para Edgar Ortiz Muñoz  similar mecanismo, y finalmente don Julio Espinoza, abogado anterior  de Werner Guevara Vargas, interpuso improcedencia de acción, siendo admitido a trámite solo para el procesado Edgar Ortiz Muñoz.
La resolución expedida por la jueza Ericka Ibérico solo se hizo en contra de Werner Guevara Vargas y no en contra de Eduardo Arenaza Maguiña y Edgar Ortiz Muñoz, es decir pese a existir tres medios de defensa, la jueza solo se pronunció por uno.
Según el artículo 114 de la Constitución, señala el derecho de defensa es irrestricto, es decir las partes tengan la oportunidad de alegar en el foro correspondiente, es decir de dos medios de defensa no se ha sustanciado su trámite.  Encontrando el colegiado que la decisión de la jueza no se aprecia que de algún modo se haya suscitado debates de los otros dos medios de defensa.
Se ha producido un vicio de nulidad, insanable en sede revisoría afectándose garantías del debido proceso que merecen ser corregidos dando lugar a una severa llamada de atención al personal de primera instancia por la resolución cinco se incurrió en vicio y la jueza no corrigió dicha omisión.
Por este caso la Sala Penal de Apelaciones de la CSJLO resolvió declarar nula la resolución No 11 del 27-03-2015 que declaró infundada la improcedencia de acción presentada por Werner Guevara Vargas por los delitos de colusión y peculado, disponen que otro juez de garantías emita otro pronunciamiento, llámese severamente la atención al especialista Osmer Pastor López Pérez y a la jueza Erika Evanice Ibérico Vega, devolviendo el expediente judicial al juzgado de origen.

2 comentarios en “Devolvió expediente al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria por existir vicios procesales no subsanados

  1. Cuando va a acabar el Cojudeo en el Poder judicial dilatan los procesos y luego retroceden toda para dejar pasar el tiempo y lograr la prescripcion a la Jueza deberian botarla por imcinpetente y facilitar la demora y defensa de los delincuentes cuanto le habra caido.

Los comentarios están cerrados.