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Detectan perjuicio económico en Sedaloreto por inaplicación de penalidad

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  • Identificaron presunta responsabilidad en cinco funcionarios y dos exfuncionarios


La Contraloría General identificó que, en los años 2019 y 2020, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. (EPS Sedaloreto) recibió insumos químicos para el tratamiento de agua fuera de los plazos establecidos en el contrato, sin aplicar la penalidad por mora al contratista, situación que provocó un perjuicio económico de más de 188 mil soles.
En el Informe de Servicio de Control Específico N.° 007-2022-2-3474-SCE (periodo de evaluación del 23 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2021), se advierte que la EPS Sedaloreto recibió el cloro líquido para el tratamiento de agua potable en las ciudades de Iquitos y Requena.
Según el contrato, el plazo de entrega ofertado por el contratista fue de 14 días calendarios, a partir del siguiente día de la recepción de cada orden de compra. Sin embargo, el proveedor excedió el tiempo establecido para la entrega de los insumos en 81 días para la orden N.° 1900481, 78 días para la orden N.° 20000681, 55 días para la orden N.° 200180 y 8 días para la orden N.° 1900350.
La misma situación sucedió con la adenda N° 01 del contrato, se excedieron 3 días para la entrega de la orden de compra N° 2000267, y en relación al contrato complementario, fueron 24 días excedidos para la orden de compra N° 2000349; pese a los 249 días de retraso, la entidad pagó las valorizaciones sin aplicar la penalidad por mora.
También se evidenció que funcionarios de la EPS Sedaloreto tramitaron la conformidad del pago aun cuando dos valorizaciones del expediente para la adquisición de los insumos químicos no contaban con la conformidad cualitativa (constancia de análisis), requisito obligatorio para proceder con el trámite de pago.
Por estos hechos, se identificó presunta responsabilidad civil y/o administrativa en cinco funcionarios y dos exfuncionarios de la entidad.
El informe fue puesto en conocimiento del Directorio de la EPS Sedaloreto, para que disponga el inicio de las acciones administrativas correspondientes; y del gerente General para el inicio de las acciones legales civiles contra los involucrados.

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