-Por envío de mercadería a zonas que no tienen el reintegro
Como parte de las acciones de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria programadas para el presente año, se vienen detectando envíos de mercadería por los que se solicita la devolución del reintegro tributario a zonas que no cuentan con el beneficio.
La SUNAT ha comprobado que los mencionados envíos de mercadería se efectúan en algunos casos por intermedio de terceras personas o empresas, acción que podría constituir delito tributario por la obtención o tentativa de solicitar un beneficio que no corresponde.
El artículo 48º de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el consumo de los bienes que gozan del beneficio, debe darse en la región, quedando comprendido dentro del concepto de región sólo el departamento de Loreto a excepción de la provincia de Alto Amazonas.
La Superintendencia invita a todos los contribuyentes de Loreto a acercarse al centro de servicios Iquitos que está ubicado en el jirón Putumayo 160, o a través de la central de consultas 0801-12-100 a fin de recibir orientación o absolver sus consultas tributarias. (MC)