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Derecho fundamental de acceso a internet

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Por: Dr. Edhin Campos Barranzuela

Desde que empezó esta terrible pandemia del Covid-19 a inicios del año pasado, hemos asistido a un cambio estructural de nuestra propia existencia personal, laboral, profesional y académica.
Por lo que debido a esta anómala situación, todas las personas naturales o servidores y funcionarios públicos, instituciones estatales y privadas han tenido que adecuar su labor, al teletrabajo o trabajo remoto, con la finalidad de seguir brindando los bienes y servicios, así como también el fomento a la producción, el empleo y reactivación económica.
Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional es su reiterada jurisprudencia, ha manifestado que no solamente los derechos fundamentales nominados que se encuentran en la Constitución Política del Estado son reconocidos, sino también los “ innominados “ que se fundan en la dignidad del hombre y en los principios de la soberanía del pueblo.
Es por ello que ahora, podemos hablar de esos nuevos derechos, como por ejemplo el derecho a la felicidad, el derecho a que el imputado pueda mentir en sede judicial, el derecho a una muerte digna y ahora también se ha reconocido el derecho de acceso al internet como un derecho fundamental.
Según se ha dado a conocer, el acceso a internet nos permite contar con una red informática a nivel nacional e internacional, que utiliza una línea telefónica para transmitir información. El internet está formado por redes de computadoras interconectadas entre sí, comunicadas y distribuidas por todo el mundo para brindar conexión a la red.
Hoy en día, todas las personas que tienen un trabajo o un estudio o se desempeñan en un arte, profesión u oficio, requieren de una computadora, una laptop o dispositivo celular para acceder a una serie de datos, tener acceso a ellos y además transmitirlos.
Mayormente ahora, el trabajo se realiza de manera semi presencial y remota y definitivamente se requiere tener acceso a internet, es por ello que el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado lo ha considerado como un derecho fundamental para poder comunicarse, actualizarse y cada día perfeccionar, pues es difícil imaginar un mundo sin comunicación y sin acceso a las redes sociales.
Dentro de este contexto, el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado, encargado de impartir justicia no se ha encontrado exento a esta modernidad y para tal efecto se implementaron una serie de medidas con la finalidad que la justicia no paralice y se continúe con la realización de las diligencias virtuales judiciales.
No cabe duda, que para los efectos de actuar esas diligencias, es necesario la concurrencia “ física “ del Juzgador y la presencia obligatoria de los sujetos procesales debidamente legitimados en la relación procesal.
Por lo que, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.
En tal sentido, se precisa que las audiencias son aplicables a todo tipo, de cualquier materia y ante cualquier instancia, conforme a las normas procesales aplicables, requiere la participación de las partes y de sus abogados, que incluye a los defensores y públicos y privados, los fiscales y procuradores y además la participación de los órganos de prueba, como son los testigos y peritos.
En tal sentido, es importante reproducir la autoría de algunos autores, sobre los nuevos derechos que ahora se vienen difundiendo en el mundo digital y se constituyen como derechos fundamentales de las personas, toda vez que caminamos a una acelerada inteligencia artificial en la conquista de la banda 5G.
Los derechos digitales más importantes que nos da a conocer el derecho digital comparado son:
a) El derecho a existir digitalmente.
b) El derecho a la reputación digital.
c) La estima digital.
d) La libertad y responsabilidad digital.
e) La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato.
f) El derecho al big-reply.
g) El derecho al domicilio digital.
h) El derecho a la técnica, al update, al parche.
i) El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática.
j) El derecho al testamento digital.
No cabe duda, que a partir de la fecha los órganos persecutores del delito como la Policía Nacional y el Ministerio Público vienen recibiendo sendas denuncias relacionadas con la comisión de delitos contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el patrimonio, contra la tranquilidad pública y que se derivan de las redes sociales y del propio internet, es por ello que urge que todas las instituciones se encuentren capacitadas para esta avalancha de investigaciones penales.

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