Derecho ambiental: derecho fundamental.

Relaciones entre el ser humano y su entorno natural y urbano

Ing. Abg. Jaime E. Matute Pinedo Dr.

INTRODUCCIÓN
EL Derecho Ambiental es el conjunto de normas y principios nacionales y de derecho internacional de acatamiento imperativo que regulan las conductas humanas o relaciones entre el ser humano y su entorno natural y urbano (ambiente) con el propósito de alcanzar un equilibrio que permita la satisfacción de las necesidades humanas al que pertenece en el marco del desarrollo sostenible.
El equilibrio que debe mantenerse es dinámico como dinámicos son los procesos ecológicos no se trata de propender a una infectaron total del mismo ya que para la satisfacción de las múltiples necesidades humanas debemos hacer uso de los recursos naturales y alterar los elementos naturales. Las reglas de conducta deben orientarse a la modificación del ambiente dentro de parámetros que aseguren la ausencia de daños graves e irreversibles, que pueden desembocar en un ambiente insanos o en catástrofes ambientales.
El Derecho Ambiental está enmarcado dentro del derecho público, sus normas son concebidas para el provecho común no sólo respecto de las actuales generaciones sino también para las futuras; en tal sentido, estas normas no admiten su elocución por acuerdos entre particulares ni entre éstos y el estado.
Desde la histórica conferencia de Estocolmo en Suecia allá por la década de los 70, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y del ambiente viene siendo una preocupación permanente producto del cual se ha avanzado en la conceptualización de los problemas ambientales, el diseño de políticas, la generación de instrumentos de gestión ambiental y su aplicación así como la gobernanza ambiental que permitan construir leyes, normas, políticas, regulaciones, procedimientos formales y los códigos de conducta que inciden en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del ambiente que contribuya con la mejora en la calidad de vida de las personas, en el marco del desarrollo sostenible.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental, es una rama autónoma del Derecho, tienen sus propias características que la diferencian de las demás ramas jurídicas y son:
a). Énfasis precautorio o preventivo, sus objetivos son fundamentalmente preventivos.
b). Multidisciplinario, involucra a todas las áreas del conocimiento, la elaboración y aplicación de sus normas exige el concurso de grupos Multidisciplinarios que abarquen otras ciencias del Derecho.
c). Carácter sistemático, la regulación de la conducta que comporta no se realiza aisladamente, si no teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ello determinadas, como consecuencia de la intervención del hombre.
d). Carácter Horizontal, ya que el medio ambiente es la expresión de las interacciones y de las relaciones de los seres vivos, incluyendo al hombre, tanto entre ellos como en relación a su medio.
Derecho Público. -en cuanto a la tutela ambiental, sus normas son de carácter imperativo y son concebidas para el provecho común.
Derecho Privado. – porque está también comprometido en orden a la protección de los intereses legítimos de las personas individuales y al reconocimiento de los Derechos subjetivos (reparación de los daños privados).
e). Político y no puramente normativo. -La política ambiental encuentra su realización en la aplicación no portar palabra normativa.
f). Carácter Transgeneracional. – sus normas protegen el derecho a un ambiente sano y al desarrollo sostenible de las actuales y futuras generaciones.
g). Carácter transfronterizo. -los componentes de la naturaleza y los problemas ambientales generados por las actividades humanas suelen involucrar a varios estados o al planeta en forma global, sin considerar demarcación territorial.
h). Especificidad Finalista. – tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales.
i). Vocación redistribución. – involucra el principio del contaminador-pagador.
j). Primacía de los intereses colectivos. -La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado de las futuras generaciones. Ello no excluye al derecho privado, ya que se trata de responsabilidad objetiva por riesgo o responsabilidad subjetiva por culpa.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Son las normas primarias o básicas del derecho ambiental, que permiten otorgar seguridad jurídica y protección legal a las estrategias de conservación y desarrollo sostenible de un ordenamiento jurídico y que además constituyen los soportes primarios estructurales de la legislación ambiental que otorgan funcionalidad y adaptabilidad a las normas legales internas, frente a la siempre cambiante realidad ambiental. Y estos principios están plasmados en nuestra Ley general del ambiente. Ley 28611(15.10.2005). Que tiene como virtudes el hacer un tratamiento sistemático de los instrumentos de gestión, reforzar las funciones de la autoridad ambiental en materia de control, fiscalización y sanción; así como dar un mejor tratamiento a la prevención de los daños y la responsabilidad por los mismos.
PRINCIPIOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Forman parte de la práctica de los Estados y que se encuentran plasmados en diferentes documentos internacionales que abordan el tema del medio ambiente.
Dichos principios son:
a). principio de la soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar daño al medio ambiente de otros estados o en áreas fuera de la jurisdicción nacional.
b). Principio de acción preventiva.
c). Principio de buena vecindad y cooperación internacional.
d). Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.
e). Principio de precaución o precautorio.
f). Principio contaminador- Pagador
g). Principio del Desarrollo sostenible.
PRINCIPIOS EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
La Ley General del Ambiente en su título preliminar contiene once directrices, base de toda la legislación ambiental.
Del Derecho y Deber Fundamental
Es un derecho privado de la propia dignidad humana y tiende a preservar la integridad de la sociedad humana.
Del Derecho de Acceso a la Información
Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que dispongan las autoridades públicas.
Del Derecho a la Participación en la Gestión Ambiental
La participación ciudadana es inherente a la gestión ambiental; en tal sentido, la política, legislación y administración aplicadas al ambiente no deben excluirá si no auspiciarla.
Del Derecho de Acceso a la Justicia Ambiental
Posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental. Es decir que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos.
Del Principio de Sostenibilidad
Esta integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y Económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Del Principio de Prevención
La gestión del ambiente, debe atender necesariamente al cumplimiento del principio de prevención que tiene siete componentes: Prevención, Vigilancia, evitar la degradación ambiental, medidas de mitigación, medidas de recuperación, medidas de restauración, medidas de compensación.
Del Principio Precautorio
Este principio es, sin lugar a dudas, uno de los más difundidos en la legislación nacional. Para su aplicación se establecen condiciones y son: que haya indicios razonables de peligro o daño grave e irreversible al ambiente o a la salud, ausencia de certeza científica como razón para no adoptaron postergar la ejecución de medidas, para evitar o reducir dicho peligro, eficacia y eficiencia de las medidas que se adopten y la responsabilidad de la autoridad que invoca el principio por las consecuencias de su aplicación.
Del Principio de Internalización de Costos
Se internaliza los costos de lis potenciales daños al ambiente en el proceso de producción del agente contaminador.
Del Principio de Responsabilidad Ambiental
Tiene como escenario el daño ambiente producido debido a la realización de una actividad productiva u otra distinta a esta pero idéntica para producir un daño ambiental.
Del Principio de Equidad
La Política Nacional del Ambiente debe necesariamente contribuir a la lucha contra la pobreza, elevar la calidad de vida, distribuir las riquezas locales, regionales y nacionales de manera equitativa y promover el Desarrollo sostenible de las poblaciones menos favorecidas.
Del Principio de Gobernanza Ambiental
El concepto de Gobernanza ambiental parte de in presupuesto fundamental: El carácter transectorial de la gestión ambiental. El objetivo de este principio es hacer posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos. Sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia

DERECHOS RELACIONADOS CON EL AMBIENTE
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
-Derecho a la vida, Derecho a la identidad, Derecho a la igualdad ante la ley, Derecho a no ser discriminado, Derecho de Acceso a la información, Derecho a la Participación en la Gestión Ambiental, Derecho de Acceso a la Justicia Ambiental, Derecho a la identidad étnica y cultural, Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
-El artículo 66 de la Constitución Política del Perú indica que los Recursos Naturales, Renovables y no Renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
-El artículo 67 de la constitución manifiesta que el estado determina la Política Nacional del Ambiente, Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
-Artículo 68, el estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas
-Artículo 69, el estado Promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada.

ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL MEDIO AMBIENTE
-Componentes Físicos (Aire, T, relieve, suelos y cuerpos de agua, así como componentes vivos plantas, animales y microorganismos).
IMPORTANCIA DE CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE
Nos garantiza y asegura los servicios ambientales más conocidos como servicios Ecosistémicos que nos brinda la naturaleza por medio de los cuales satisfacemos nuestras necesidades básicas (regulación y soporte de la vida).
IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Los principios del derecho ambiental, son la guía general del sistema legal ambiental de tal manera si existe alguna duda de como impartir justicia ambiental se debe recurrir a ellos para cubrir los vacíos legales existentes, así como fundamentar toda acción dentro los sistemas de gestión ambiental.
Muchas veces se dice que el tema ambiental es un tema secundario, sin embargo, postergar el tema ambiental, sobre todo en un país como el nuestro no solo conlleva o implica una grave ausencia de conciencia ambiental, sino también un grave desconocimiento de la situación ambiental en la Región, el País y el Mundo.