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Defensoría del Pueblo supervisa cumplimiento de Plan de Emergencia Ambiental del Pastaza

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– En el inmediato y corto plazo para que pobladores no continúen siendo perjudicados con la contaminación
– Es preciso resaltar la actitud positiva que viene impulsando Defensoría del Pueblo Loreto a cargo del responsable Abog. Diego Martín Reátegui Rengifo y su equipo, frente a los múltiples problemas por los que atraviesan los pueblos indígenas de la Amazonía.

Defensor del Pueblo
Defensor del Pueblo

En esta oportunidad de inmediato a considerado pertinente requerir información a todas las entidades que cuentan con responsabilidades a partir de la Emergencia Ambiental declarada en la cuenca del río Pastaza, ello a razón del malestar y preocupación expresado por la Federación de Pueblos Indígenas del Pastaza – FEDIQUEP respecto al impacto y resultados de la Declaratoria de Emergencia Ambiental de la cuenca realizada mediante Resolución Ministerial No. 094-2013-MINAM de fecha 22 de marzo del presente y que fuera modificada mediante Resolución Ministerial No. 139-2013-MINAM [Ampliación de los plazos para su cumplimiento].

La Declaratoria de Emergencia Ambiental y la ejecución del Plan de Acción de Inmediato y de Corto Plazo en la zona afectada es eficaz, en la medida en que se ejecuten adecuadamente las acciones que se prevean y correspondan para atenderla.

En tal sentido la Defensoría del Pueblo a partir del trabajo de la Oficina Defensorial de Loreto y la Adjuntía para el Medio Ambiente, los Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, analizó la totalidad del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado para la atención de dicha Emergencia Ambiental y a partir de ello viene cursando requerimientos de información formal a varias entidades del Estado.

Cada uno de dichos pedidos de información tiene por finalidad verificar el cumplimiento dentro de los plazos establecidos de las 17 actividades previstas en el plan de acción.

Dichas actuaciones son consecuentes al rol de defensa de derechos y supervisión de la administración pública que por mandato constitucional le corresponde a la Defensoría del Pueblo. Vale precisar que la Defensoría del Pueblo viene participando de las reuniones en el marco de los Grupos de Trabajo Ambiental y Grupo de Trabajo Social, conformados a partir de la Comisión Multisectorial creada a partir de la Resolución Suprema No. 200-2012-PCM de fecha 28 de junio de 2012 con la finalidad de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del río Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto.

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