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Defensoría del Pueblo precisa funciones de F.F.A.A y PNP en contextos de estado de emergencia

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La Defensoría del Pueblo recordó a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas el rol constitucional que les compete en garantizar el estado de derecho y el respeto de los derechos fundamentales de las personas durante situaciones de esta-do de emergencia, como los que han sido establecidos en algunas regiones del país, debido a los disturbios provocados durante las manifestaciones sociales.
De acuerdo a los resultados de la supervisión desarrollada ayer por representantes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) de la Defensoría del Pueblo, en Lima se pudo verificar que existían cinco personas detenidas en la División de Asuntos Sociales de la Policía Nacional. A ello debe sumarse que se han registrado siete personas fallecidas y lo expresado el martes por el jefe de la Región Policial Lima, quien declaró que a nivel nacional se reportaba un total de 130 efectivos policiales heridos.
Ante ello, el director del MNPT, Porfirio Barrenechea, sostuvo que corresponde a las autoridades garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales y proteger a la ciudadanía de las amenazas a su seguridad, debiendo realizar las acciones que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico nacional les faculta con la finalidad de anticiparse a los riesgos a la vida y a la integridad de las personas.
De otro lado, refirió que las intervenciones de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas deben desarrollarse de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, así como en los decretos legislativos 1095 y 1186, referidos a los límites en el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, respectivamente.
El representante de la Defensoría del Pueblo precisó que el desarrollo de los recientes acontecimientos políticos y sociales presenta, lamentablemente, serias afectaciones a la vida, integridad y dignidad de las personas, lo que es inadmisible en un Estado Constitucional de Derecho cuyo núcleo jurídico es la defensa de derechos fundamentales y el respeto de la dignidad humana.
En este sentido, destacó que la mencionada normativa expresamente dispone que su interpretación es conforme a la Constitución Política del Perú y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano; así como en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas.

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