- Informe brinda información sobre la aprobación del proyecto de ley 3518/2022-CR.
A través del informe jurídico especializado N.° 014-2022-DP, la Defensoría del Pueblo concluye que “la aprobación del proyecto de ley 3518/2022-CR” afectaría gravemente los derechos y la vida e integridad de esta población altamente vulnerable (PIACI)”.
También concluye que “constituye una medida regresiva para la protección de los PIACI, pues pretende transferir facultades del Ministerio de Cultura, a los gobiernos regionales sin considerar su rectoría y especialización en la materia, además de revisar sin criterio técnico las reservas indígenas ya creadas y excluir la participación de organizaciones indígenas”.
La Defensoría considera que “su eventual aprobación representa una grave contravención a las obligaciones estatales de protección de los derechos humanos y acarrearía una responsabilidad estatal internacional”, pues contraviene tratados internacionales como el Convenio N.° 169 de la OIT y la Convención Americana de Derechos Humanos.
La institución considera que “la protección de los PIACI debe recaer en una entidad pública de alcance nacional y especializada, cuyas competencias además de estar vinculadas a la defensa de los derechos colectivos la población indígena. Actualmente, este rol lo asume el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad (VMI), el cual, mediante una unidad orgánica especializada denominada Dirección de Pueblos en Aislamiento y Contacto y Inicial (DACI), la cual busca construir y fortalecer —paulatinamente— políticas públicas a favor de esta población altamente vulnerable”. Cabe recordar que el Decreto Legislativo N.° 1360 dispone al Ministerio de Cultura como ente rector en materia de pueblos indígenas.
La Defensoría advirtió que “el Gobierno Regional de Loreto otorgó autorización a concesiones forestales en áreas de reservas indígenas como la reserva indígena Yavarí Tapiche y las áreas en trámite de la reserva indígena Yavarí Mirim, lo cual contraviene la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N.° 29763. (…) Las concesiones forestales constituyen actividades extractivas que generan fuerte presión sobre los territorios de los PIACI (colocándolos en riesgo)”.
En ese marco, la Defensoría considera que existe un conflicto de interés pues “se debe ponderar que los gobiernos regionales son quienes, a través de la Autoridad Regional Forestal, otorgan las autorizaciones para las concesiones forestales, situación que resulta incompatible con la posibilidad de que asuman competencia directa sobre el reconocimiento de los PIACI y la creación de reservas indígenas. Por lo que, a consideración de la Defensoría del Pueblo, dichas facultades deben recaer en una entidad especializada y que en el marco de sus competencias no tengan conflicto con el otorgamiento de otros derechos que puedan afectar a los PIACI”.
Para la Defensoría, no se permite la participación de los pueblos indígenas: “El proyecto de ley debió ser remitido a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología para su debate y análisis, considerando la especialización de este. Asimismo, en toda propuesta legislativa que afecte directamente los derechos de los pueblos indígenas debe garantizarse la participación y consulta de las organizaciones indígenas, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 6 del Convenio N.° 169 de la OIT”.
Además, la Defensoría “advierte la falta de sustento técnico y justificación para la creación de una Comisión Revisora, más aún cuando nuestro marco normativo ya prevé la responsabilidad de llevar a cabo esta revisión en un plazo determinado y el cual recae en el Ministerio de Cultura”.
Por todo esto, la Defensoría solicitó “el archivamiento del mencionado proyecto de ley para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial de nuestro país”.
(K. Rodriguez)





