Decreto Supremo declara Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Mayuriaga

  • Distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua.
  • Declaratoria de emergencia es por 60 días debido al muy alto riesgo a la salud de los pobladores. 

 

Se pensaba que el esperado DS 032-2019 PCM saldría publicado este sábado; sin embargo, se adelantó y ello viene causando distintas reacciones tanto en los pueblos originarios directamente afectados por la contaminación petrolera, así como las empresas responsables de echar a andar nuevamente la extracción del hidrocarburo. Luego de la remediación en el oleoducto norperuano.
“Mediante Oficio 802 de fecha 20 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional 00020-2019- emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que ante el registro de derrame de petróleo en el kilómetro 193 del Oleoducto Norperuano, a 500 metros del Centro Poblado de Mayuriaga, en el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, la salud de la población de dicha localidad se encuentra en peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua.
En el citado informe situacional, INDECI concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el Centro Poblado de Mayuriaga, del distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y a la Municipalidad Distrital de Morona, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el presidente Martín Vizcarra. presidente del Consejo de Ministros, la ministra de Salud, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, la ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el ministro de Defensa.