Declaró de oficio nulidad del proceso de contratación del servicio de impresión de tarjetas de representación

presidente regional de Loreto declaró de oficio la nulidad del proceso de selección adjudicación "Contratación del Servicio de Impresión de Tarjetas de Representación".

-Presidente regional a través de la Resolución Ejecutiva 333

-Llama severamente la atención a los miembros del Comité Especial para actuar con mayor diligencia en sus funciones.

-Pero no denuncia incluso cuando hubo cambios a mano en la cantidad de días para la entrega correspondiente.

Por: Luz Marina Herrera.

presidente regional de Loreto declaró de oficio la nulidad del proceso de selección adjudicación "Contratación del Servicio de Impresión de Tarjetas de Representación".
presidente regional de Loreto declaró de oficio la nulidad del proceso de selección adjudicación «Contratación del Servicio de Impresión de Tarjetas de Representación».

Como fue de público conocimiento hace poco el gobierno regional entregó la Buena Pro a la empresa EVASA Impresiones EIRL, a quien se le adjudicó la buena pro en 37,500 nuevos soles por 150 mil tarjetas informativas. Es decir a un valor de 0.25 de sol por cada tarjeta. A simple vista se hizo creer, como el proceso apareció con el valor referencial de 44,250.00 nuevos soles, que había una rebaja, pero no. El valor referencial tuvo IGV y la adjudicación no lo tiene o sea, una rebaja ficticia.

La representante legal de EVASA IMPRESIONES E.I.R.L. es Elsa Ellen Valera Sato, quien viene a ser hija de Felipe Valera.  Felipe Valera es primo hermano del presidente de la región Iván Vásquez Valera.  Por lo que Elsa Ellen Valer Sato, vendría a ser nada menos que sobrina del presidente regional. Sin embargo, ese no sería el motivo por el cual el presidente regional ha declarado la nulidad del proceso, mas sí  porque el jefe de imagen institucional Armando Murrieta García, en el Capítulo II, acápite 4: sobre el Detalle del Requerimiento, agregara a manuscrito: «incluye sobre blanco de 80 gr. Papel Bond». Así como en el acápite 5, con Plazo de Ejecución: donde a máquina aparece como «03 DÍAS», un poco más abajo, de puño y letra se puede leer: «05 DIAS».

SEGÚN RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL 333 del 04 de junio 2013, el presidente Vásquez Valera, sustenta: «que del expediente de contratación y las bases integradas existe una INCONGRUENCIA en los términos de referencia con lo establecido en uno de los factores de evaluación de las b ases integradas, en cuanto al plazo de de prestación de servicio: es decir en los términos de referencia que ha sido practicado por el área  usuaria anexada a su requerimiento o pedido de servicio donde establece como plazo mínimo de ejecución 03 días calendarios a lo mencionado se advierte que se consignó en las bases integradas en el factor evaluación-plazo de prestación de servicio puntajes de calificación INOFICIOSOS en cuanto al plazo de ejecución- en el presente caso se está calificando 03 días y 04 días calendarios, cuando se solicita como requisito mínimo para la prestación del servicio 03 días calendarios.

Lo que se evidencia claramente que se ha CONTRAVENIDO el art- 43 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado» puntualiza Vásquez Valera. Por todo ello en el Art. 1, Declara la NULIDAD de oficio del proceso de selección adjudicación directa selectiva 006-2013- «Contratación del Servicio de Impresión de Tarjetas de Representación» con un monto referencial de 44, 250 soles, debiendo retrotraerse a los actos preparatorios».

En esta oportunidad no envía ningún actuado a la oficina de procesos administrativos, en el Art. 3 solo Invoca a los miembros del Comité Especial para «actuar con mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones, evitando de esta manera retraso en los procesos de selección».