-Mediante Resolución del Comité Electoral
La semana que pasó informamos sobre presuntas irregularidades en el proceso de elección de alcaldes de varios centros poblados del distrito de Nauta, pero donde se presentaron serias interrogantes sin resolver y dudas en el procedimiento fue en San Joaquín de Omaguas. Quien solicitó la impugnación fue el personero legal del grupo político local «Nueva Fuerza San Joaquín».
Frente a esta solicitud el presidente del Comité Electoral de San Joaquín de Omaguas, Lester Mayer Vela Tuanama, respondió a la solicitud de impugnación presentando la Resolución de Comité Nº 01-2013-CE-CPSJO, donde dan cuenta que visto el oficio presentado por Miguel Mariano Shuña Moena, en su condición de personero legal de «Nueva Fuerza San Joaquín» formulando impugnación contra el resultado del sufragio, resolvieron declarar infundada la impugnación.
La Resolución cita el sustento de la impugnación cuando dice: El padrón electoral definitivo ha sido publicado el día viernes 17 de mayo, en la cual se ha podido observar que estaban también inscritas personas que ya no viven en la jurisdicción, asimismo se ha dejado fuera a ciudadanos verdaderos moradores que viven en los pueblos de nuestra jurisdicción. El punto 2 señala que el movimiento político regional Fuerza Loretana inscribió su lista de candidatos para alcalde y regidores sin haber cumplido con los requisitos que exige la ley. Seguidamente mencionan dos puntos más que sustentaron para la impugnación.
La Resolución señala que luego de haber revisado el escrito de impugnación contra los resultados de las elecciones en el centro poblado San Joaquín de Omaguas, dice «se puede evidenciar que los fundamentos que sustentan dicho recurso no se encuentran enmarcados dentro de las causales de nulidad establecidos por la Ley Nº 26864 y la Ley Nº 26859; es decir que no existe causal que determine la nulidad de las elecciones desarrolladas el 19 de mayo del 2013, para elegir al alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de San Joaquín de Omaguas».
Así en el artículo 1º declaran infundada la impugnación formulada y en el artículo 2º indican que se notificará al interesado y todas las instancias competentes. Firma Lester Vela, presidente del Comité Electoral. Frente a este resultado, el personero de «Nueva Fuerza San Joaquín», Miguel Shuña, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución que nos ocupa. Y luego de sustentar recurriendo a la Ley Nº 26864 «Ley de Elecciones Municipales», solicita se admita el presente recurso de apelación y «lo eleve al superior jerárquico para que resuelva y declare fundado mi recurso de Apelación conforme a ley». (DL)