- A través del decreto supremo 075-2018-PCM.
El artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Que, mediante Oficios 1118-2018-DGPNP/ SEC y 1215-2018-DGPNP/SEC, el director general de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto, a fin de garantizar la tranquilidad, el orden público y el normal desarrollo de las actividades de la población, sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo N° 002-2018-SUB DIGEN PNP/IV MACREPOL-SEC. A través del cual se informa sobre la problemática advertida en la referida provincia.
Que, a fin de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno. Mediante Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Decretando: Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de julio de 2018, el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Suspensión del ejercicio de derechos constitucionales durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciocho.