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Declaran en Emergencia Sanitaria a Parinari, Urarinas y Nauta

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  • Por 90 días según D.S. 028-2017 aparecido en el diario oficial El Peruano.

Reconociendo que la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.
Y en base al Decreto Legislativo Nº 1156, que tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito nacional, regional o local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, se disponen acciones destinadas a prevenir situaciones graves.
Por lo que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, a través del Informe N° 1079-2017/DCOVI/DIGESA, se ha manifestado que debido a que a la fecha no se han implementado sistemas de agua potable en las 70 comunidades nativas de los distritos de Urarinas, Parinari y Nauta, existe un riesgo a la salud de la población por el consumo de agua no apta, toda vez que no cuentan con sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano o estos se encuentran en estado deficiente, o inoperativos, trayendo como consecuencia que el agua para consumo humano no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por de Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Solicitando por tanto la declaratoria de emergencia sanitaria ya que se requiere fortalecer las actividades preventivas promocionales con pertinencia cultural en estos ámbitos, debido a que estas comunidades son las más vulnerables para las diversas enfermedades prevalentes en los distritos de Urarinas y Parinari.
Los distritos de Urarinas y Parinari ubicados en la cuenca del río Marañón, presentan determinantes de riesgo para enfermedades diarreicas y parasitarias. El riesgo de parasitosis puede acarrear adicionalmente el riesgo de anemia y desnutrición infantil crónica. Las enfermedades de mayor notificación y de mayor riesgo son malaria, infecciones respiratorias agudas y enfermedad diarreica aguda.
La malaria tiene gran incidencia en la población (especialmente Urarinas) y es un factor que también contribuye a la anemia aguda. Asimismo, los casos de infección respiratoria aguda (con mayor incidencia en Parinari) y enfermedad diarreica aguda, contribuirán a generar o mantener la desnutrición crónica infantil en los distritos de Urarinas y Parinari. Y que, esta situación se convierte en un problema sanitario debido a la ocurrencia de enfermedades de origen hídrico, entre ellas las enfermedades diarreicas agudas-EDA, generando vulnerabilidad en la población de las localidades antes citadas, lo que representa un riesgo elevado para la salud y la vida.
Por lo que con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros decretaron la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario para los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto. En el artículo dos indican que la entidad interviniente y Plan de Acción corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
En el artículo tres señala la relación de bienes y servicio que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo uno.
El artículo cinco, habla del financiamiento y la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se espera que quienes manejen los millones de soles para superar la emergencia sanitaria, lo hagan de manera honesta y transparente, que rindan cuentas de los gastos ejecutados en los 90 días que durará la medida determinada por el gobierno de PPK.

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