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Declara infundado requerimiento de prisión preventiva contra el alcalde de Pebas   

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  • Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, presidida por Carlos del Piélago:

 

Tal como lo había sostenido el doctor Carlos del Piélago, presidente de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el caso del alcalde de Pebas, Mauro Ruíz Portal, se resolvió  de acuerdo al plazo de Ley y de manera imparcial.

Mediante Resolución número diez del diecisiete de enero del 2017, la Sala penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en lo seguido contra Mauro Ruíz Portal, Armando Donayre López y Markey Sánchez Delgado por el delito de Colusión en agravio del Estado Municipalidad Distrital de San Pablo, según el expediente No. 006-2017-99-1903-SP-PE-01 sobre la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público contra la resolución Nº 06 del 28 de octubre del 2016, declara Infundado el requerimiento de variación de la medida de comparecencia simple por la de prisión preventiva formulada por la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto.

En el considerando segundo sobre materia de apelación, la resolución dice: en la audiencia de apelación el fiscal superior hace parcialmente suyos los fundamentos del recurso de apelación, señalando y argumentando que se debe revocar la decisión contenida en la resolución No. 06 en atención a que en autos sobran graves elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos materia de la investigación preparatoria referentes a los procesos de adjudicación de menor cuantía No. 40,42,44,45 y 46 2014-CEP/BS-MDSP  con la finalidad de contar servicios de cinco planes requeridos por las áreas usuarias que solicitaron los servicios de la gerencia de planeamiento, presupuesto y organización , así como la gerencia de servicios públicos, los que en su parecer resulten suficientes para que se declare fundado su requerimiento.

En el análisis del caso en el punto quinto dice: En el desarrollo de la audiencia el representante del Ministerio Público reconoció que luego de haberse dispuesto la formalización y continuación de la investigación preparatoria no se han recabado nuevos elementos de convicción. En otras palabras, admitió que durante la investigación que se viene llevando a cabo no han surgido adicionales indicios delictivos fundados que acrediten que los imputados Armando Donayre López, Mauro Ruíz Portal y Markey Sánchez Delgado, están incursos en los supuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal 2004.

También en el punto sexto del análisis del caso, la resolución dice: De lo anterior se desprende diáfanamente que carece de sustento fáctico y legal el requerimiento de variación de la media de comparecencia simple  de los imputados por la de prisión preventiva formulado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, por lo que corresponde declarar Infundada la apelación interpuesta contra la resolución Nº 06.

La resolución en su decisión dice: Por estas consideraciones, impartiendo justicia con criterio de conciencia a nombre del pueblo peruano, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Resuelve: Declarar Infundada la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público contra la resolución No. 06 del 28 de octubre del 2016, en contra de los imputados Mauro Ruíz Portal, Armando Donayre López y Markey Sánchez Delgado, en consecuencia confirma la misma, siendo ponente el juez superior titular Carlos Alberto del Piélago Cárdenas. Aparecen en la resolución las rúbricas de los jueces Alberto del Piélago, Pascual del Rosario y Roxana Carrión. (Gonzalo López)

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