– Juez constitucional Alexander Rioja
– Yahuas siguen como posesionarios de terrenos de la comunidad Nueva Vida-Río Momón 
Como se recuerda, según el expediente No. 0996-2012-0-1903-JR-CI -01 se vio el caso por la ejecución de garantías que hizo la ciudadana Maribet Sánchez Benítez en contra de Eddy Fidel Valverde Salazar por el caso del desalojo del terreno de propiedad de la comunidad nativa «Nueva Vida» perteneciente al grupo etnolinguístico Yahuas.
Según la resolución No. 27 firmada por el juez constitucional Alexander Rioja Bermúdez, indica que los yahuas presentaron un escrito del 17 de diciembre del 2013, donde mediante la pretensión nulificante indican que el ocho de junio del 2007 han sido reconocidos mediante resolución directoral No. 160-2007GRL-DRA-L.
En su argumento sostienen que son posesionarios del terreno materia de ejecución desde el año 1971 y está conformado por 21 familias, inscribiéndose en el Registro Nacional Desconcentrado de Comunidades Nativas a la Comunidad Nativa «Nueva Vida-Río Momón» , y que se encuentra inscrita en el registro de personas jurídicas de la zona registral Loreto.
Los yahuas indican que de la revisión de los actuados, ni en el desarrollo del proceso han sido mencionados como posesionarios legítimos del área del terreno sub materia de ejecución, lo cual temerariamente no habría sido puesto de conocimiento de la judicatura y, en consecuencia, se atentó con el derecho a la defensa, habiéndose incurrido por tanto en nulidad insalvable.
Por otro lado, indican que Maribet Sánchez Sánchez interpuso demanda de ejecución de garantías contra Edy Fidel Valverde Salazar, en atención al mutuo con garantía hipotecaria, emplazando al demandado conforme aparece el cargo de notificación donde se consigna el sello de «Comunidad Campesina San Juan de Miraflores Av. Quiñonez/ Orquídeas, San Juan Iquitos», no advirtiéndose el emplazamiento a los poseedores del bien materia de ejecución durante el proceso. Posteriormente, el martillero público el 26 de julio del 2013 pegó las actas de carteles del inmueble a mérito del remate, no habiendo señalado la existencia de moradores en el bien materia de ejecución.
Asimismo, según la resolución No. 14 del 03 de setiembre del 2013, se dispone adjudicar y transferir el bien materia de litis a la ejecutante Maribet Sánchez Sánchez y se requiere al ejecutado y a sus ocupantes bajo apercibimiento de lanzamiento, no advirtiéndose el emplazamiento a los ocupantes del predio materia del litis, en atención a que la parte ejecutante no informó de la existencia de los mismos.
Este caso, que inclusive ha sido tratado a nivel nacional por el presunto desalojo de su territorio a los yahuas, por la Comisión de Pueblos Indígenas y Afro Peruanos del Congreso y con el apoyo del GOREL que asesoró legalmente a los nativos yahuas, luego de varios meses de proceso judicial y según la Constitución de 1993 ha reconocido a la persona humana como miembro de un estado multicultural y poliétnico, de ahí que no se desconozca la existencia de pueblos y pueblos originarios y ancestrales del Perú.
Por tal razón, el juez constitucional del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas resolvió declarar fundada la nulidad interpuesta por los integrantes del Grupo Etno linguístico Yahuas, mediante escrito presentado el 17 de diciembre 2013, en consecuencia declara NULO todo lo actuado hasta el acto de notificación de la Resolución No. 1 por la manifiesta vulneración del debido proceso (falta de notificación a los poseedores ).
Lo Último
Declara fundada nulidad interpuesta por nativos yahuas
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