- Conductas de hostigamiento sexual y acoso son sancionadas con pena privativa de la libertad
La Corte Superior de Justicia de Loreto en su política de prevención y erradicación de las prácticas y relaciones que reproducen la violencia de género en la modalidad de hostigamiento sexual, estima necesario dar a conocer a la comunidad un glosario de definiciones de aquellas conductas que son contrarias a la ley y, por ende, materia de sanción. Esperamos que las mismas sean de utilidad y coadyuven a mejorar la vida de relación en nuestra sociedad.
Estas definiciones están en consonancia con lo dispuesto en Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, y el Decreto Legislativo N° 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.
Acoso: Acto por el cual una persona, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con otra persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Es reprimido con pena privativa de la libertad.
Acoso sexual: Acto por el cual una persona, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con otra persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual. Es reprimido con pena privativa de la libertad.
Chantaje sexual: Acto por el cual una persona, amenaza o intimida a otra persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual. Es reprimido con pena privativa de la libertad.
Conducta de naturaleza sexual: Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza.
Conducta sexista: Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual: Acto por el cual una persona, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de otra persona, que obtuvo con su anuencia. Es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días de multa.
Estereotipos de género: Son ideas preconcebidas que relacionan a las personas con modelos determinados o de formas de ser y actuar que no corresponden necesariamente a la realidad y variedad de formas de ser y sentir de las personas. Estos surgen sobre la base de lo que se asume y espera que sea lo masculino y lo femenino.
Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias.
Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, edad, pertenencia étnica, orientación sexual, expresión de género, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado.
CSJ Loreto






