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Corte de Loreto y Ministerio Público acuerdan mecanismos para celeridad de casos por violencia

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  • Así como para prevenir la revictimización.

Relacionados al uso y trámite de los testimonios por Cámara Gesell como prueba anticipada.
Solicitar se vuelva a recabar el testimonio de una víctima de violencia, pese a que el Ministerio Público presentó con anterioridad la declaración de dicha persona (tomada por ‘Cámara Gesell’), constituye una dificultad para el proceso judicial. Ello, por generar la revictimización de la parte agraviada, quien tendrá que relatar una vez más el episodio violento, reviviendo el trauma.
Al mismo tiempo, el doble recojo de la declaración y su formalización ante el Poder Judicial, demandan la inversión de tiempo y recursos, resultando en la duplicidad de esfuerzos como la potencial ampliación del plazo de investigación fiscal.
Por otro lado, resulta indispensable que los fiscales observen con la rigurosidad de ley, la aplicación de la entrevista única en Cámara Gesell y cumplan, además, con tramitarla como prueba anticipada. De esta manera, se evita la nulidad por vulneración al debido proceso, como los retrasos en la administración de justicia.
Ante esta problemática, la Corte Superior de Justicia de Loreto y el Ministerio Público establecieron los mecanismos permanentes de coordinación entre los jueces de investigación preparatoria y fiscales provinciales, dirigidos a mejorar el uso de la Cámara Gesell como instrumento de apoyo al debido proceso en casos por violencia.
La importante iniciativa se concretó durante la reunión de las autoridades de justicia, Aristóteles Álvarez López, presidente de la Corte, y Raúl Rivas Delgado, presidente de la Junta de Fiscales Superiores, contando además con los aportes de los psicólogos de estas instituciones.
VALIDEZ DE LA CÁMARA GESELL
Según la Ley 30364, la entrevista única en cámara Gesell se graba y tiene el valor de prueba, por lo que no es necesario que la víctima de violencia vuelva a declarar en las etapas siguientes del juicio.
A su vez, el Decreto Legislativo 1386 establece en su artículo 19: “(…) Declaración de la víctima y entrevista única: Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada (…)”
Además, el Decreto Legislativo 1307 permite que esta prueba se pueda pedir en las primeras etapas de la investigación, incluso antes de que el caso llegue a juicio, para agilizar el proceso y proteger a los menores.

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