La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a cargo del magistrado Alixey Swidin Aguirre, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses formulado por el Ministerio Público contra cinco personas investigadas por el presunto delito de minería ilegal agravada, cometido mediante el uso de una draga artesanal en la cuenca del río Tigre, en la provincia de Loreto–Nauta.
La decisión judicial fue emitida esta tarde tras un exhaustivo análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 268° del Código Procesal Penal, concluyéndose que en el presente caso concurren graves y fundados elementos de convicción y peligro de fuga de los investigados Ayda Mercedes Pérez Gómez Gina Marcela Salinas Méndez, Higinio Quitumbo Ramos, José Lelis Orozco y Moisés David Tello Sandoval.
De acuerdo con las primeras indagaciones, los hechos tienen su origen en una intervención policial y fiscal realizada el 19 de diciembre de 2025, en el marco del operativo “TIGRE II – 2025”, ejecutado por la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, con participación del Ministerio Público.
Durante el desplazamiento fluvial por el río Tigre, a la altura de la comunidad Belén, se detectó un artefacto fluvial tipo draga artesanal, acoderado al margen del río y con las luces apagadas. Al abordarlo, las autoridades encontraron en su interior a cinco personas, entre ellas ciudadanos de nacionalidad colombiana y un ciudadano peruano, quienes se encontraban pernoctando en distintos ambientes acondicionados como dormitorios, cocina y áreas de trabajo.
El registro de la embarcación permitió constatar que no se trataba de una nave de transporte, sino de una instalación flotante preparada para actividades extractivas, equipada con motores estacionarios y fuera de borda, sistemas de succión, tubos metálicos, combustible, herramientas, víveres y otros enseres propios de una permanencia prolongada en la zona.
El magistrado dispuso que la medida de prisión preventiva –que no es la sentencia–resulta idónea, necesaria y proporcional frente a la gravedad del delito, el daño ambiental causado y el riesgo procesal acreditado.





