- El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas declaró fundado el requerimiento fiscal tras comprobarse la existencia de sospecha fuerte, una prognosis de pena de 8 años de prisión efectiva y un severo riesgo de fuga.
La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a cargo del magistrado Julio César Modesto Dávila, dictó nueve (09) meses de prisión preventiva contra Leandro Mendoza Campos (30). Al imputado se le investiga en calidad de presunto autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.
Los hechos materia de juzgamiento ocurrieron la tarde del pasado 28 de agosto de 2026 durante un patrullaje preventivo del Área Antidrogas de la Policía Nacional (AREANT) en la calle Pénjamo, distrito de Belén. El procesado fue observado en actitud vigilante y nerviosa en la vía pública. Al percatarse de la presencia policial, arrojó al suelo una bolsa con 30 envoltorios de papel periódico («ketes») de Pasta Básica de Cocaína (PBC) y huyó hacia el interior de un inmueble de dos pisos.
Tras ingresar en flagrancia delictiva, las fuerzas del orden redujeron a Mendoza Campos en la sala de la vivienda, encontrándole en el bolsillo del short otros 7 «ketes» de PBC y dinero en efectivo. Asimismo, en el registro del predio, la Policía halló ocultas dentro de un repostero de madera dos bolsas plásticas con un total de 1710 envoltorios adicionales. Las pericias oficiales del Instituto de Medicina Legal confirmaron un peso neto total de 95.20 gramos de PBC distribuidos en 1747 «ketes», volumen equivalente a más de dos mil dosis destinadas a la microcomercialización en la zona.
Durante la audiencia oral, la defensa técnica sostuvo que el investigado era un simple consumidor que acudió al lugar únicamente a comprar sustancia ilícita. Sin embargo, el juez desestimó esta versión al considerar que la abrumadora cantidad decomisada, la dosificación previa y la perfecta identidad del empaquetado entre la droga arrojada a la calle y la hallada en el repostero acreditan una sospecha fuerte de acopio y custodia con fines de tráfico.
Respecto a la prognosis de la pena, la resolución judicial estableció que, al carecer de antecedentes penales condenable, la sanción previsible se ubicaría en el tercio inferior de la punibilidad (artículo 296 del Código Penal), estimándose una pena concreta de ocho años de prisión efectiva. Con ello, se supera holgadamente el umbral legal de cinco años de pena privativa de libertad exigido por la Ley N° 32026 y el Decreto Legislativo N° 1585.
En cuanto al peligro de fuga, el magistrado concluyó que el procesado carece de arraigo domiciliario, familiar y laboral de calidad. Durante la verificación policial en la calle Venecia N° 29, la propia abuela del imputado desmintió de forma categórica que este residiera en dicho lugar. Tampoco se acreditó una actividad laboral formal ni carga familiar dependiente, sumándose a ello su conducta evasiva al intentar fugarse durante la intervención y sus registros de detenciones policiales previas por microcomercialización.
El juzgado dispuso el inmediato internamiento de Leandro Mendoza Campos en el Establecimiento Penitenciario que designe el INPE. La medida vencerá indefectiblemente el 27 de mayo de 2027




