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Iquitos

Corte de Loreto denuncia a funcionarios de Petrex

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– Por no acatar mandato judicial de reponer a trabajadores despedidos.Corte Superior de Justicia de Loreto

Según los expedientes judiciales Nos, 572, 573, 575, 576, y 577 -2009, seguidas en el Juzgado Civil Transitorio de Maynas por los trabajadores Arnaldo Cruz Eche, Juan José Bicerra Ruiz, Carlos Incháustegui Dávila, Abder Cías Panduro y Winston Aguilar Portocarrero contra la empresa Petrex por nulidad de despido, el Juzgado Civil Transitorio de Maynas que despacha el juez Augusto Medina Otazu emitió las resoluciones No. 70 del 30 de marzo del 2015, 67 del 31 de marzo del 2015, 72 del 27 de marzo del 2015, 65 del 31 de marzo del 2015 y 68 del 30 de marzo del 2015 en su disposición indica; hágase efectivo el apercibimiento decretado de efectivizar la denuncia penal por el delito contra la libertad de trabajo contra las personas que representan a la empresa demandada Petrex.
Las mismas, señala el documento que están entorpeciendo la ejecución de las sentencias ejecutoriadas dirigiendo los documentos al fiscal provincial penal de Maynas de turno y quienes se encuentran plenamente identificadas, remitiéndose las copias certificadas del proceso, debiendo el demandante habilitar las copias del expediente para la respectiva certificación. Aplicar la multa de 20 URP a la empresa demandada por su reiterado incumplimiento. Procédase en forma inmediata a la reposición real del trabajador demandante como manda la sentencia ejecutoriada observándose los principios de buena fe, habilitándose día y hora para dicha diligencia.
La denuncia penal contra los funcionarios de la empresa Petrex recaería contra Stefano Marroalaoi gerente general, Jorge Aurelio Guido Vicuña Mandujano gerente de relaciones industriales y contra Rosa Amelia Navarro Urbina jefa de la base Iquitos.
Asimismo, en los autos y vistos las resoluciones indican que  los escritos presentados por los demandantes y el oficio No. 341-2015-SUNAFIL/IRE-LOR-01 del intendente regional de Loreto y en su considerando primero dice; que;  de la revisión de autos puede apreciarse que los trabajadores fueron repuestos en su centro de labores el 13 de marzo del 2015 ;  es decir el mismo día en que se ejecutaba la reposición , en el mismo momento e incluso antes de la carta notarial , el empleador consideraba que la relación laboral se encuentran con una suspensión perfecta de labores.
En su considerando segundo la resolución dice: Que, el juzgado tienen entre sus manos proceder a la ejecución de la reposición del trabajador despedido, situación que ha sido resuelta en primera y segunda instancia y que incluso ha merecido el pronunciamiento de la Corte Suprema declarando improcedente la casación planteada por la empresa demandada. (WGN)

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