Corte de Loreto declara improcedente demanda de hábeas corpus de Jane Donayre

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto resolvió ayer declarar improcedente el hábeas corpus presentado por Jane Adilia Donayre Chávez en contra de los jueces que dictaron su prisión preventiva.
El recurso presentado por la alcaldesa distrital de Punchana fue interpuesto a raíz de la resolución de primera instancia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas que ordenó su prisión preventiva, con fecha 25 de abril del 2022, y la resolución de segunda instancia emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto que confirmó dicha prisión preventiva, con fecha 30 de mayo del mismo año.
Cabe precisar que la medida cautelar de prisión preventiva, que no es la sentencia del proceso, fue dictada con el objetivo de garantizar la investigación que se le sigue a la autoridad edil por los presuntos delitos de peculado y cohecho activo, en agravio del Estado.
Al respecto, la hipótesis del Ministerio Público plantea la responsabilidad de la funcionaria sobre la existencia de seis “cheques fantasmas”, a través de los cuales se cobraron 160 mil soles de la Municipalidad Distrital de Punchana mediante la creación de planillas falsas. En su cuidadoso análisis, la jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas fundamenta los aspectos por los que declara improcedente el hábeas corpus, entre ellos, que dicho recurso constitucional no puede ser considerado ni mucho menos utilizado como un recurso más para modificar la resolución emitida por un órgano jurisdiccional que fue expedida a la luz del debido proceso.
“Así es, el Tribunal Constitucional en una jurisprudencia muy homogénea precisó que si una resolución emana de un proceso regular, en el cual se han respetado las diversas garantías que integran el debido proceso, como es el derecho a la defensa, derecho a la impugnación, entre otros, no cabe acudir al proceso constitucional de hábeas corpus, pues el objeto de este proceso especial no es hacer las veces de un recurso de impugnación, mucho menos que las instancias de la justicia constitucional hagan las veces de suprainstancia de la jurisdicción ordinaria, sino su objeto es, por antonomasia, proteger únicamente derechos fundamentales”.