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Corte de Loreto continúa promoviendo proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos

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  • Acorde a la Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y su Directiva N° 007-2020-CE-PJ.

A fin de fortalecer la atención efectiva y célere de demandas de alimentos en el estado de emergencia por la pandemia del Coronavirus, que ha generado impacto en la situación de menores de edad alimentistas, los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Loreto continúan impulsando la aplicación del proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos.
Tal proceso implica la aplicación de procedimientos rápidos y sencillos, entre ellos la expedición del auto admisorio, esto es, que el juez acepta a trámite la demanda, dando reconocimiento a los medios probatorios de la parte demandante, y ordenando la notificación del demandado para que comparezca en el proceso.
Asimismo, en dicho auto admisorio se programa fecha en breve plazo para la realización de una única audiencia.
Precisamente, uno de los últimos casos resueltos mediante el proceso simplificado y virtual, y en conformidad con su respectiva directiva, estuvo a cargo del magistrado Samuel Martín Soldevilla Escudero, del Juzgado de Paz Letrado de Punchana.
Sobre dicho caso, en el auto admisorio aceptado por el juez el 03 de agosto de 2020, se estableció fecha de audiencia única en el mismo mes (el 28 de agosto). Por lo que, llegado dicho día, el juez resolvió el caso en una única audiencia, declarando fundada la demanda de la alimentista, evidenciándose así, los beneficios del referido procedimiento.
Dato importante: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado de manera oficial la Directiva N° 007-2020-CE-PJ, a través de la Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ, publicada el 18 de junio en El Peruano, implementándose de esta manera el “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”.
Estas disposiciones normativas se aplican a los Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia, en atención a la primacía del principio de interés superior del niño y a la aplicación de mecanismos de celeridad, oralidad y el empleo de recursos tecnológicos disponibles. (Oficina de Imagen Institucional y Prensa.

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