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Corte de Loreto capacita sobre “El Control de la Convencionalidad y la Constitución”

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Con rotundo éxito se llevó a cabo la conferencia “El Control de la Convencionalidad y la Constitución” presentada por el ex – Presidente del Tribunal Constitucional Dr. Carlos Mesía Ramírez en el marco del 119° Aniversario de creación de esta sede Judicial. Los participantes quedaron satisfechos con lo impartido por el renombrado jurista y lo expresaron con sus mensajes de palabras de agradecimiento y beneplácito.
El Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, destacó la presencia del Dr. Masías como un espacio fundamental propicio para el intercambio de ideas sobre cómo fortalecer el respeto a la dignidad humana. “La constitución y los tratos internacionales no debemos verlos como enemigos sino como aliados en la misión de limitar el poder y proteger al ciudadano” – afirmó.
La participación del Dr. Carlos Mesía Ramírez, estuvo enfocada en el Control de Constitucionalidad, como la inaplicación de la norma, caso conceto de la ley infra constitucional cuando esta es incompatible con la Constitución. Enfocó la relación entre Constitución y tratados internacionales; resalta cómo el control de convencionalidad obliga a los jueces nacionales a interpretar y aplicar las normas internas en armonía con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH.
Con un auditorio que superó los 100 participantes, el jurista marca que el debate no esta cerrado, que la política interna no pueda decir cosas determinadas sobre la constitución, tanto los tratados internacionales como la constitución peruana regulan la misma materia, la materia de los derechos humanos. Debe existir una relación de bilateralidad y retroalimentación entre ambas.
Al término de su exposición se entregó al Dr. Mesía destacó que no debe entenderse el control de convencionalidad como una interpretación superior sobre la constitución. No pude haber incompatibilidad entre un tratado que forma parte del orden interno, frente a la propia constitución. Los tratados tienen rango constitucional no supra-constitucional.

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