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Corredor de la muerte de la prisión preventiva

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  • Dr. Edhín Campos Barranzuela *

Para nadie es novedad que, de un tiempo a esta parte, en algunos Distritos Judiciales del país, en donde se encuentra vigente el nuevo sistema procesal penal acusatorio, las audiencias de prisión preventiva duran toda una eternidad y se prolongan tanto que el mejor jurista, no se arriesga a dar un pronóstico favorable o desfavorable de la medida cautelar en mención.
El profesor Pedro Grández, en su muro de facebook ha publicado, hace ya algunos días un interesante comentario, que es necesario destacar: “El Ministerio Público y el Poder Judicial deben reflexionar, quizá en el espacio del Acuerdo Nacional por la Justicia o algún otro espacio institucional, sobre la metodología de las audiencias orales en los trámites de prisión preventiva y si haya de ser cambios normativos o actitudinales, lo que fuera, pero hay que hacerlo y con urgencia “
En efecto, no debemos perder de vista que los jueces en el desarrollo de las audiencias públicas, ejercen funciones de dirección, discrecionalidad y de carácter disciplinarias, en consecuencia están facultados para ordenar el debate, encausarlo en el tema materia de convocatoria y además fijar el tiempo, en cada una de los presupuestos procesales del Ministerio Público y de la defensa.
Si bien es cierto, cada proceso penal es importante para cada una de las partes procesales, debemos tener en cuenta que existen procesos simples u ordinarios, complejos y de criminalidad organizada y cada uno de ellos importa, la dedicación de más tiempo que el otro; sin embargo, esta situación no debe llevarnos a abusar del mismo y permitir que las partes oralicen sus requrimientos sin tiempo alguno, es importante que el juez dirija la audiencia y les proporcione los tiempos a las partes procesales y fijar las reglas de juego, antes de empezar las audiencias y así tanto la defensa técnica como el Ministerio Público, se adecúen a los nuevos tiempos, debidamente consensuados.
Para tal efecto y a fin de dar una solución doctrinal y jurisprudencial a tan importante tema, sobre la duración de la prisión preventiva, el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia de la República, publicó el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116 y en su fundamento 67, precisa que las audiencias no deben ser tediosas, largas y maratónicas.
Estas audiencias, salvo casos excepcionales, no pueden durar horas y horas y con réplicas y dúplicas reiterativas o intervenciones secuenciales interminables o repetitivas, según cada presupuesto material de la prisión preventiva requerida, su enfoque debe ser unificado e integrado, a fin de relievar el argumento principal y consolidar la pretensión o la resistencia.
La doctrina legal, indica que el juez de la Investigación Preparatoria debe cuidar que el conocimiento de los cargos y de las fuentes, medios de investigación o de prueba sea efectivo y a su vez cumplido con este cometido, debe garantizar un debate contradictorio que incida en lo esencial y permita debatir concisamente lo nuclear de la pretensión fiscal y de la resistencia de la defensa. El juez debe precisar el tiempo único, que las partes tienen para fijar sus intervenciones y resistencias, el cual debe definirse en función a las características de la causa y, además, debe cuidar que las intervenciones incidan en lo rigurosamente necesario. En tal sentido, las audiencias de prisión preventivas no deben ser largas, tediosas y maratónicas, no debemos permitir el recorrido del corredor de la muerte en las prisiones preventivas, por lo que se debe disponer de un plazo de acuerdo a la naturaleza del proceso, para que el juez les pueda otorgar a las partes un tiempo para el desarrollo de la audiencia y ello va a permitir tener audiencias más agiles y dinámicas y las resoluciones que expida el juez deben ser orales, en consecuencia no debe haber audiencias maratónicas, largas y tediosas.

  • Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.

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