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Control Interno del Ministerio Público de Loreto sigue investigando a fiscal Akira Guzmán

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  • Por el caso de las denuncias contra Mauro Ruíz Portal, alcalde del distrito de San Pablo

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La disposición No. 03 del quince de setiembre del 2016, firmado por la fiscal superior titular Mery Lidia Aliaga Rezza, jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto, dispone desacumular el caso No. 2511010000-2016 de la presente investigación preliminar, a efectos de tramitarse  de manera independiente conforme al estado que corresponda; asimismo, desglosar los actuados pertinentes que correspondan al caso 2511010000, debiendo permanecer en los presentes actuados copias certificadas de dicha documentación.

El considerando Primero dice: con fecha 23 de marzo del 2016, el ciudadano Henry Panduro Inuma, presentó escrito, queja-denuncia contra la fiscal adjunta Akira Rodríguez Guzmán por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y retardo injustificado de actos funcionales.

Esta resolución indica que en el 2015, ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, interpusieron denuncia contra Mauro Ruíz Portal, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo de la provincia de Ramón Castilla (Caballo Cocha), denuncia que fue asignada a la fiscal Akira Guzmán Rodríguez.

Desde el mes de octubre 2015 a marzo del 2016, la fiscal ha venido brindando información errática al denunciante, señalando que la investigación habría sido derivada a la Fiscalía de Lavado de Activos de la ciudad de Lima; asimismo, habría señalado que el caso ha sido derivado a la Fiscalía de Lavado de Activos de Loreto, sin precisar el oficio y la fecha mediante la cual se dispuso su derivación, y que la Fiscalía de lavado de Activos de Lima se habría pronunciado al respecto, disponiendo el archivo definitivo de la investigación.

Además, el denunciante indica que al haber distinguido allí donde la ley no distingue, esto es otorgar facultades al procurador anticorrupción, que no las tenía porque aún no es actor civil y la cuestionada como fiscal estaba premunida de la titularidad de la acción penal y también la acción civil, habría cometido los delitos de prevaricato, abuso de autoridad  y nunca autorizó al denunciante la revisión de los documentos que fue presentado con escrito el 29 de febrero y recién contestó el 23 de marzo del 2016, por lo que habría incurrido la fiscal en retardo injustificado de actos funcionales.

Conforme lo señalado y teniendo en consideración que no nos encontramos ante un caso de acumulación obligatoria tal como puede advertirse del contenido del artículo 47 del Código Procesal Penal por tratarse el presente de la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y retardo de actos funcionales atribuidos a la fiscal adjunta Akira Rodríguez Guzmán; en tanto el caso 2511010000-2016-80, se encuentra referido una queja por inconducta funcional, resulta posible la separación de los procesos acumulados caso No. 2511010000-2016-93 y 2511010000-80 para la simplificación de su trámite , toda vez que deben valerse de manera independiente. (Gonzalo López)

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