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Contribuyentes ya pueden presentar su Declaración de Renta 2015

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  • Desde el 15 de febrero con los formularios virtuales:
  • Alrededor 900 mil contribuyentes cumplirán con su responsabilidad tributaria.

    SUNAT , ATENCION E INFORMACION SOBRE LA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA
    SUNAT , ATENCION E INFORMACION SOBRE LA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA

Desde ayer, todos los contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondientes al año 2015, tendrán a su disposición los formularios virtuales con información que servirá para su elaboración, resultando más sencillo y rápido el cumplimiento de esta obligación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT.
El formulario virtual 702 está dirigido a empresas (Rentas de Tercera Categoría) que tengan ingresos menores a 300 UIT anuales (S/.1 millón 185 mil)  y contiene información precargada. Este documento electrónico tiene menos casillas que el PDT 702, permitiendo la importación de archivos en Excel, lo que facilita la presentación de la declaración.
El formulario virtual 701 está dirigido a personas naturales con ingresos superiores a S/. 25 mil, en el 2015,  por Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles), Segunda Categoría (ganancias de inversiones de capital), Cuarta Categoría (ingresos como profesional independiente) y/o Quinta Categoría (rentas de trabajo).
Se estima que en esta Campaña de Renta 2015 alrededor de 900 mil contribuyentes cumplan con esta responsabilidad tributaria.
Fraccionamiento inmediato. Los contribuyentes (personas naturales) que no puedan pagar la deuda tributaria que se calcule en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente, paralelamente con la presentación de su Declaración Anual 2015, a través del formulario virtual 687, disponible también desde ayer (15 de febrero) en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas. En el caso de las empresas, dicha solicitud se podrá presentar desde el 1 de mayo, adelantándose un mes con respecto al año anterior.
Los montos a fraccionar (para ambos grupos de contribuyentes) deberán ser superiores al 10 % de la  Unidad Impositiva Tributaria  (UIT), es decir  S/. 395.
Para mayor información, los interesados pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

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