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Contralor Regional: “Seguimos adelante con nuestra capacidad sancionadora”

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  • Debido al criterio suspendido del Tribunal Constitucional hasta nuevo pronunciamiento.
  • En el caso de la Contraloría su capacidad sancionadora es en la parte administrativa con inhabilitación hacia los funcionarios y servidores públicos.

Sobre ambos temas de coyuntura se ubicó al contralor regional CPC Emerson Rucoba Tananta, quien aclaró el estado actual en el que se encuentra el accionar de la Contraloría General frente al intento del Tribunal Constitucional de mitigar su capacidad sancionadora.
“Como parte del proceso de fortalecimiento de la Contraloría se nos faculta en la Ley 29622 la capacidad sancionadora no solo a funcionarios o servidores públicos, sino también a autoridades elegidas por votación popular. En ese marco de facultades se vio afectada la entidad con la sentencia del Tribunal Constitucional.
De hecho, limitaba el poder cumplir con nuestra labor de tener potestad sancionadora, lo que creaba mayor impunidad en cuanto a lo hecho por algunos funcionarios. Por ejemplo, cuando se emitían nuestros informes de auditoría hasta el año 2011, lo que pasaba luego era que los titulares de las entidades solo sancionaban a los funcionarios de manera leve.
Era como un saludo a la bandera, ya que muchas veces eran absueltos pese a que contaban con una presunta responsabilidad civil e incluso penal. Por eso se dio después la facultad sancionadora a la Contraloría General de la República.
En Loreto, por ejemplo, existen 38 funcionarios ya sancionados y se continúa en ese trabajo porque la sentencia del Tribunal Constitucional ha quedado suspendida por motivo que se ha efectuado un pronunciamiento claro frente a esa medida.
Nosotros vamos a continuar con nuestra labor, ese es el mandato del contralor general hasta el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional”, declaró el gerente regional de Contraloría.
Ustedes decían que Contraloría no era vinculante y lo investigado pasaba a la fiscalía para que investigue y el poder judicial sancione si hallaban responsabilidad panal ¿a qué se refieren específicamente cuando dicen que pierden su facultad sancionadora?
-Contraloría identifica la presunta responsabilidad administrativa, civil y penal. En el tipo administrativo Contraloría tiene esa facultad de sancionar en la parte administrativa hacia funcionarios y servidores públicos con INHABILITACIÓN, una suspensión de hasta por 5 años. Lo penal ya va ante el ministerio público y condena el poder judicial.
¿En Loreto cuántos funcionarios quedarían sin sanción de ejecutarse la sentencia del Tribunal Constitucional?
-En nuestros informes de control del año pasado 2018 y lo que va del 2019, hay más de 85 funcionarios que quedarían eximidos de esa responsabilidad, pero continuamos con nuestra labor porque la medida del TC está suspendida. No detendremos nuestra labor de fiscalización en el rol de cumplimiento de nuestras funciones.
LOCAL DEL SERENAZGO DE MAYNAS.
Ayer este medio de comunicación publicó un informe completo de las graves irregularidades encontradas en el proceso de contratación (a través de obras por impuestos donde se gastaron algo de 10 millones de soles) para la obra de mejoramiento y equipamiento del local del Serenazgo de Maynas. Sobre el tema habló el contralor Emerson Rucoba.
“Todo está plasmado en el informe 020. Informe relacionado al mencionado proyecto donde se ha evidenciado un perjuicio económico de más de 400 mil soles. No se han ejecutado la totalidad de las partidas que estaba contemplado, sobre todo en equipamiento. Hay responsabilidad del tipo penal y civil. Ya se ha identificado a los funcionarios responsables.

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