- Ayer el actual director del PEDIBCP Fidel Castro Medina, rechazó acusaciones en su contra.
“La información no se ajusta a la verdad, no hay documentos probatorios que lo sustenten, y en los diarios salen documentos apócrifos que ya rectificaron”, declaró Fidel Castro.
En este diario, por lo menos, no han salido documentos apócrifos, por lo tanto, no ha podido haber ninguna rectificación. “El contralor regional señaló que su institución inició las investigaciones y puso a integrantes en el control interno del PEDIBCP” remarca la nota de prensa. Y eso preocupa mucho, ya que no tuvo el cuidado de poner a profesionales sin un ápice de duda sobre su trayectoria.
Se contrató al abogado Juan Carlos Puccio Coelho. ¿Puede contratar con el Estado un abogado que ha sido destituido por la JNJ al haber incurrido en el presunto delito muy grave por haber aceptado un soborno, como lo indica la nota de prensa de la propia Junta Nacional de Justicia?
De acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental (Independencia, objetividad, integridad, probidad, veracidad, entre otros), y específicamente al Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú aprobado por Resolución de Contraloría N° 077-99-CG, que de acuerdo a su primera disposición complementaria señala que “(…) la voz “auditor gubernamental” comprende a todos aquellos que ejercen las labores de control posterior y de auditoría en el ámbito del Sistema Nacional de Control, independientemente de su profesión, nivel jerárquico, o denominación del cargo”.
Esta norma en su declaración final, en la que los auditores gubernamentales, declaran que como ciudadanos respaldan el cumplimiento de este Código de Ética, con una vida privada moralmente íntegra y decorosa.
En su desarrollo señalan entre otros Códigos de Ética, los siguientes: Independencia, Objetividad e Imparcialidad: que entre otros dice: “(…) Nos encontramos permanentemente atentos a proteger nuestra independencia; evitando cualesquier situación o relación personal que pueda implicar un riesgo de corrupción, suscitar dudas acerca de la independencia requerida, o incurrir en interés personal en conflicto con las tareas que nos han sido confiadas (…)”.
Probidad Administrativa: Que entre otros dice: “En lo personal mantenemos una conducta intachable (…), siendo conscientes y respetando, por tanto, las limitaciones, restricciones y abstenciones que ellas nos exigen. Reconocemos que nuestra conducta debe ser irreprochable en todo momento, procurando adoptar siempre el comportamiento que quisiéramos siguiera cualquier funcionario ejemplar; ya que aún una pequeña deficiencia perjudica la imagen de integridad y calidad de la labor de quienes ejercen la auditoría gubernamental y del Sistema Nacional de Control.
Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1265, que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, es enfático en señalar que los abogados sancionados con Destitución de un puesto o cargo, por actos cometidos en el ejercicio de un cargo público o función pública se encuentran impedidos de contratar y brindar servicios legales con entidades del Estado, así como de ser contratados en cargo o función pública donde la condición de ser abogado es un requisito para la contratación.
El abogado Juan Fernando Puccio Coelho, ha sido destituido como Juez por la Junta Nacional de Justicia, ante una denuncia presentada por el presidente del poder judicial por haber recibo un soborno, que además es un delito sancionado en el código Penal Vigente, y agravado por su condición de Juez. Al firmar su contrato, ha declarado no tener impedimento de ningún tipo para contratar con el Estado, lo que podría constituir delito contra la fe pública. En consecuencia, está impedido para contratar con el Estado y de formar parte del Sistema Nacional de Control.
En cuanto a la contratación del Contador Freddy Francisco Llontop Fernández.
Está probado que el señor Freddy Francisco Llontop Fernández, fue contratado directamente por el Director Ejecutivo a través de un Contrato Civil denominado CONTRATO DE SERVICIOS MENORES A 8 UIT N° 0268-2021-MIDAGRI-PEBDICP del 16 de setiembre de 2021, por S/ 11,000.00 con plazo máximo de entrega del servicio de 46 días, que exactamente vence el 31 de octubre de 2021.
Precisándose lo siguiente:
Que él venía desarrollando labores desde agosto del 2021 (información que es corroborada por las declaraciones del señor Roy Salazar responsable de la sede Regional Loreto de la CGR), en consecuencia, se puede presumir que su contratación fue totalmente irregular y aparentemente direccionada en el proceso de selección, pues su contrato que lo vincula con la entidad es del 16 de setiembre de 2021.
En estos actos irregulares, se presume habrían participado el Jefe encargado del OCI Juvenal Iván Carmona Vera (quien realiza el requerimiento del servicio), el Director Ejecutivo Walter Fidel Castro Medina, el Jefe de la Oficina de Administración Janio Herbert Panduro Barbarán, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal Eduardo Mego Vela, y el Especialista en Abastecimiento y Servicios Generales Víctor Mitchel Perea Dávila, quienes realizaron los actos preparatorios para el proceso de selección y además visaron y/o firmaron finalmente el contrato de locación.
Tal como manifestó el señor Roy Salazar responsable de la sede Regional Loreto de la CGR, a raíz de un concurso público para contrato CAS el señor Freddy Francisco Llontop Fernández, ingresó a laborar en la sede Regional de la CGR en el mes de Octubre de 2021. En consecuencia, a raíz de dicho evento el señor Llontop debió solicitar la resolución de su contrato por una causal sobreviniente, que era su relación laboral con la CGR, lo que no lo hizo; por lo tanto, al haber sido remunerado por la sede Regional de la CGR en el mes de Octubre de 2021 y al haber cobrado a través de Recibo Por Honorarios Electrónico en el mismo mes de Octubre 2021, se materializó la doble percepción de ingresos del Estado, lo que está terminantemente prohibido por las normas, con el agravante que dichos pagos fueron por la misma actividad realizada.
De las declaraciones del contralor Roy Salazar Caballero, responsable de la sede Regional Loreto de la CGR, se desprende que el funcionario conocía perfectamente el vínculo que tenía el señor Freddy Francisco Llontop Fernández, con la entidad (de forma irregular desde agosto de 2021 que prestaba servicios a la entidad sin contrato) y a través de un contrato civil de locación de servicios desde el 16 de setiembre de 2021. Ello también era de pleno conocimiento del Jefe encargado del OCI Juvenal Iván Carmona Vera, por ende, el señor Jefe encargado del OCI Juvenal Iván Carmona Vera, sabía que desde el 02 de Junio de 2021 el Director Ejecutivo Walter Fidel Castro Medina vía la Resolución Directoral N° 093-2021-MIDAGRI-PEBDICP había dispuesto arbitrariamente la suspensión del pago de beneficios laborales derivados de laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada a varios trabajadores sindicalizados de la entidad y presuntamente ello también fue de conocimiento posteriormente del señor Freddy Francisco Llontop Fernández, máxime si el 31 de agosto de 2021 emite el Oficio N° 038-2021-MIDAGRI-PEBDICP/OCI dirigido al Director Ejecutivo donde le alcanza una ORIETACIÓN DE OFICIO que precisamente pretendería justificar la decisión arbitraria del Director Ejecutivo.
Donde afirma de forma temeraria y subjetiva sin ningún tipo de investigación previa que “ha tomado conocimiento que en la Institución existen trabajadores públicos que se encuentran sindicalizados a sabiendas que es un derecho constitucional señalado en el Artículo 42°de nuestra Carta Magna que no alcanzan a los funcionarios con poder de decisión y los que desempeñan cargo de confianza o de dirección”, con lo cual comete una grave infracción de adelantar opinión, lo que lo descalifica para realizar alguna acción de control posterior al respecto, ya que perdió toda objetividad, lo que posteriormente queda corroborado en el Oficio N° 066-2021-MIDAGRI-PEBDICP/OCI del 24 de setiembre de 2021.
Con la que comunica el Director Ejecutivo Walter Fidel Castro Medina la conformación de la Comisión de Auditoría que tendrá a su cargo el desarrollo de la “Auditoría de Cumplimiento a los Pagos Indebidos a favor de los Servidores Públicos del PEDICP provenientes de los Laudos Arbitrales periodos 2013 al 2021”, en este documento nuevamente afirma (asevera) de forma temeraria, subjetiva y sin que aún haya desarrollado el proceso de investigación respectiva, adelantando opinión, que los pagos realizados a los trabajadores sindicalizados de la entidad son indebidos, lo que dichos trabajadores rechazan indicando que ello lo descalifica a él y a toda la Comisión de Auditoría, la misma que está integrada además de su persona como Supervisor, por los cuestionados señores Freddy Francisco Llontop Fernández – Jefe de Comisión y Juan Fernando Puccio Coelho.
“Todos estos hechos irregulares – por decir lo menos – denotarían un concierto de voluntades (contubernio) para direccionar el desarrollo de la auditoría, trasgrediendo las Normas de Auditoría Gubernamental (Independencia, objetividad, integridad, probidad, veracidad, entre otros), y específicamente al Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú aprobado por Resolución de Contraloría N° 077-99-CG.
El contador Freddy Francisco Llontop Fernández ha sido contratado como locador por el Director Ejecutivo Walter Fidel Castro Medina, aparentemente de forma irregular, y este funcionario en fecha anterior ha suspendido el pago de derechos laborales a trabajadores sindicalizados quienes han interpuesto demanda y denuncias ante el Poder Judicial y el Ministerio Público precisamente contra la persona que lo contrató como locador, y se presume que lo que se buscaba y se busca con su contratación y probablemente con la participación del OCI de la entidad, es tratar de darle forzosamente apariencia de legalidad a sus actos arbitrarios, por lo que en esas circunstancias de los hechos no debió formar parte de la Comisión de Auditoría” protestan parte de los trabajadores afectados.
Es sumamente preocupante el proceder del señor Roy Salazar Caballero, en su condición de responsable de la Sede Regional de la CGR quien debe ser extremadamente escrupuloso por el cumplimiento de la legalidad y las normas sustantivas del Sistema Nacional de Control.
El contralor regional estaría tratando de justificar lo injustificable, porque aparentemente él también tendría responsabilidad en las designaciones y/o conductas de los auditores cuestionados Juvenal Iván Carmona Vera, Freddy Francisco Llontop Fernández y Juan Fernando Puccio Coelho.
Al parecer no se ha dado cuenta, qué con dichos acontecimientos, se viene dañando la buena imagen de la Contraloría General de la República y el sistema nacional de control.
(Luz Marina Herrera Lama).





