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Contradicciones en Resoluciones para proceso de adquisición de equipos de cómputo y periféricos

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Errores cometidos en varias convocatorias deben generar cambios

*Director del hospital regional se atribuyó competencias que correspondían únicamente al Comité Especial.

*Se espera que a partir de enero 2012 el Hospital Regional cuente con profesionales capaces para que no continúe con el mismo mecanismo usado en el año que se va.

Por: Luz Marina Herrera.

Con fecha 14 de octubre de 2011 el Hospital Regional convocó al proceso de selección mediante Adjudicación Directa Selectiva (ADS) 03-2011 para la adquisición de equipos de cómputo y periféricos; proceso en el cual con fecha 02 de noviembre de 2011 se llegó a entregar la Buena Pro, conforme estaba previsto. Pero tal como ha venido ocurriendo hace un buen tiempo en ese nosocomio, han cometido errores preocupantes por parte de los responsables que, al parecer, no tienen la capacidad para hacer o asesorar dichas convocatorias que más parecen hechas para regularizar una compra o cumplir con un compromiso.

Hospital Regional de Loreto, algo debe cambiar a partir del 02 de enero para que no sigan llenándose de denuncias ante el Ministerio Público.

El 02 de noviembre 2011 se entregó la Buena Pro al Consorcio Segundo Yobar Medina Guevara, Diabasta y Quispe Achaquihui Rodil conforme se observa al acta correspondiente, luego que el Comité Especial diera por No admitida la propuesta económica de la empresa Megaservice.Net, por no presentarla excluyendo el IGV conforme a la Opinión 046 de fecha 01 de mayo de 2011, emitida por la Dirección Técnica Normativa OSCE.

Dicha empresa cuenta con domicilio en la Amazonía, según  su Registro Nacional de Proveedores-RNP por lo tanto está exonerada del pago del IGV conforme a la Ley 27037 de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Mas el asesor de la unidad de información y programación de la dirección de logística emite el informe 003-2011 GRL-HRL-DRSL-GRMM/30.50.07.3 contradictorio con sus argumentos ya que según él, el Comité Especial descalificó indebidamente la propuesta económica del postor Megaservice.Net. Es decir, no se debió descalificar dicha propuesta económica por presentarla con IGV.

Menciona también en su informe que el inciso 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado textualmente dispone: “El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley 27037 de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas.

En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente reglamento, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial excluido el IGV. El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta”.

La disposición mencionada precedentemente se encuentra claramente reconocida por la Dirección Técnica el OSCE, como no podía ser de otra manera, en la Opinión 046 de fecha 01 de mayo, que al parecer interesada y contradictoriamente a sus propios argumentos pretende interpretar el asesor.

Además el jefe de la oficina de Asesoría Jurídica del hospital regional, emite el informe 175-OAJ-donde expresa que se ha verificado la existencia de actos viciados que originan la nulidad del pleno derecho del proceso de selección, sin que mencione cuáles son esos actos viciados, pidiendo que de oficio se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro y retrotraerse hasta la etapa de evaluación de propuestas económicas, olvidando que según Art. 70 del Reglamento la calificación y evaluación de las propuestas es integral y que en el peor de los casos se debió retrotraer a la etapa de calificación de propuestas.

Lo grave en el informe del asesor  es que indica que es posible usurpar una competencia exclusiva del Comité Especial, como se ve acá. El 22 de noviembre el director Martín Casapía, expide la Resolución Directoral 435-2011 basándose en los argumentos sustentados por los asesores en sus informes resolviendo: “Declarar de oficio la NULIDAD del otorgamiento de la buena pro  para la adquisición de Equipos de Cómputo y Periféricos para el hospital regional otorgada a favor del Consorcio Segundo Yobar Medina Guevara, Rodil Quispe Achaquihui y por su efecto adjudicar la buena pro del precitado proceso de selección al postor Megaservice.Net SAC al alcanzar el máximo puntaje”.

El director cae en ilegalidad porque va contra lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la Ley del Procedimiento Administrativo General, de atribuirse competencias que corresponden únicamente al Comité Especial al realizar, considerando la resolución 435-2011- la evaluación de las propuestas económicas de los tres postores que se presentaron al proceso y otorgar una Buena Pro conforme a SU evaluación. Pese a ello el 28 de noviembre el director emite la resolución 441-2011-resolviendo: “Declarar nula y sin efecto legal la resolución directoral 435-2011 por contravenir a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, disponiendo: “Declarar de oficio la Nulidad del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección y retrotraer hasta la etapa de Calificación de Propuestas Económicas”.

Con ello pretende corregir los errores de la resolución 435 y cambia en el considerando, que corresponde pronunciarse al Comité Especial sobre el mismo y otorgar la buena pro, corrigiendo también en el art.2 que se retrotraiga hasta la etapa de calificación de propuestas económicas, pero continúa desconociendo las competencias del Comité Especial, manteniendo la evaluación económica que presuntamente le interesaría al igual que sus asesores, favoreciendo a otro postor, en agravio de quien resultó ganador en buena lid.

Finalmente en el proceso existen dos Resoluciones del director general y dos Actas de otorgamiento de buena pro, ambas contradictorias entre ellas, todo lo actuado por los mencionados funcionarios recaería en el presunto delito de colusión desleal en agravio del hospital regional. Son varias las irregularidades cometidas en los procesos de selección que ha realizado el mencionado nosocomio en el año que se va, mas el presidente regional aún sigue pidiendo pruebas par los cambios correspondientes.

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