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CONTRACAUTELA EN MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES

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Por: Paulo César Rios Reátegui

     paulorios74@hotmai.com

 

Como es sabido, con la entrada en vigencia del nuevo artículo 159° del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1121 para obtener una medida cautelar, ahora el contribuyente tiene que presentar una contracautela (garantía) por el íntegro del monto por el que se concede la medida cautelar; es decir, se ha creado una exigencia que en la mayoría de los casos será imposible de cumplir.

Frente a la pretensión de cobro de una supuesta deuda tributaria por parte de la SUNAT, un contribuyente puede defenderse mediante el procedimiento contencioso tributario ante la propia Administración Tributaria, en primera instancia, y el Tribunal Fiscal, en segunda instancia. Durante la tramitación de dicho procedimiento, el cobro de la supuesta deuda no resulta exigible. Agotada la vía administrativa correspondiente al procedimiento contencioso tributario, el contribuyente puede acudir al Poder Judicial e impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal mediante el Proceso Contencioso Administrativo regulado por la Ley N° 27584.

El grave problema que surge para el contribuyente es que, cuando el caso pasa a discutirse a sede judicial, la supuesta deuda se vuelve exigible aun cuando dicha deuda puede tener como origen una mala interpretación de la ley o una indebida apreciación de los hechos por parte de la Administración Tributaria. Es decir, como ocurre muchas veces, podría tratarse de una pretensión de cobro indebido por parte de la SUNAT.

No obstante cuando la supuesta deuda todavía es materia de discusión y que, por ello, pudiera quedar sin efecto, la SUNAT puede efectuar el cobro ya que la interposición de la demanda contencioso-administrativa no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.

La única defensa frente a esta situación es que el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar una medida cautelar en el Poder Judicial a fin de que éste le ordene a la SUNAT suspender o dejar sin efecto el cobro, pues el contribuyente podría tener la razón. Con ese propósito, es necesario demostrar la apariencia del derecho invocado por el contribuyente, la existencia de peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión, lo que en muchos casos no resulta nada fácil.

Sin embargo, colocándolo en una situación peor de la que ya estaba, con la entrada en vigencia del nuevo artículo 159° (vigente desde el 19 de julio de 2012) del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1121, para obtener una medida cautelar, ahora el contribuyente tiene que presentar una contracautela (garantía) por el íntegro del monto por el que se concede la medida cautelar; es decir, se ha creado una exigencia que en la mayoría de los casos será  imposible de cumplir, especialmente cuando la pretensión de cobro de la Administración Tributaria sea absolutamente desproporcionada, como suele ocurrir; evidenciando que el proceso contencioso administrativo desarrollado entre el contribuyente y la SUNAT es simplemente una edición más de la lucha de David versus Goliat.

Se olvida el legislador que con esto se afecta no solamente la situación financiera o la rentabilidad de la empresa, sino que también puede afectar gravemente su continuidad como empresa en marcha. Supongamos, como ocurre en la realidad, que una empresa tiene un patrimonio de S/. 5 millones y que la SUNAT pretende hacer efectivo el cobro de una obligación por un monto de S/. 10 millones. Además de que esta pretensión puede atentar contra derechos fundamentales de la persona jurídica, es casi seguro que la empresa va a ser empujada a la quiebra, pues se le está obligando a realizar un pago imposible.

Y si no lo puede pagar, ¿de dónde va a sacar los recursos para ofrecer la garantía que ahora se exige para el otorgamiento de la medida cautelar? Claramente, estamos ante un abuso del Derecho por parte del legislador, pues la regulación de un derecho, como es el de la posibilidad de obtener una medida cautelar, no puede conducir a su negación, tal como ocurre con la aplicación del nuevo artículo 159 del Código Tributario.

Las metas de recaudación planteadas por el gobierno no se van a lograr con la aprobación de leyes draconianas sin efectuar una reforma real del sistema tributario nacional. Recurrir al «parchado» de un sistema tributario mal estructurado solamente va a conducir a más acotaciones tributarias basadas en interpretaciones sin mucho sustento técnico y se va a exponer a muchas empresas a los graves problemas mencionados. Cuidado con matar a la gallina de los huevos de oro. Esperemos, por el bien del país, que esto no pase. Gracias por leerme

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