Congresista Jorge Meléndez presentó dos proyectos de ley a favor de Loreto

  • Ya ingresaron a trámite en el Congreso de la República.
  • Uno es para que se declare de Interés Nacional el Afianzamiento y Modernización del Oleoducto Nor Peruano.
  • El otro proyecto de ley se refiere al Abastecimiento del Gas Licuado de Petróleo.

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Con el respaldado de los congresistas de Peruanos Por el Kambio-PPK, el parlamentario loretano Fernando Meléndez Celis, presentó al Congreso de la República los proyectos de ley sobre el afianzamiento y modernización del Oleoducto Nor Peruano y sobre la ley que promueve el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la región Loreto.

En el primer proyecto de ley se señala que a fin de solucionar el enorme problema que representa el deterioro del Oleoducto Nor Peruano, por mesa de parte del Congreso de la República ingresó el reciente 1 de setiembre el Proyecto de Ley 179 – 2016 – CR, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el Afianzamiento y Modernización del Oleoducto Nor Peruano.

Este proyecto se basa en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa establecidas en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 67 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, propone:

“Fórmula legal: Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el Afianzamiento y Modernización del Oleoducto Nor Peruano.

Artículo 1- Declaratoria de Necesidad Pública e Interés Nacional, la elaboración y ejecución del Proyecto de Afianzamiento y Modernización del Oleoducto Nor Peruano, incrementar su capacidad de transporte y rentabilidad, salvaguardar la conservación del medio ambiente, complementar el Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara, así como garantizar una adecuada participación por concepto de impuestos, canon y regalías a favor del Estado.

Artículo 2- Entidad Competente. Encárgase a empresa Petróleos del Perú- Petroperú, la elaboración y ejecución del Proyecto de Afianzamiento y Modernización del Oleoducto Nor Peruano, quedando autorizada para celebrar alianzas estratégicas, contratos de participación y otras modalidades de inversión reguladas por la normatividad vigente, salvaguardando su sostenibilidad económica y financiera. Para tal efecto, se le exceptúa de la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 30130.

Artículo 3- Transparencia. Encárgase a la Contraloría General de la República efectuar lar auditorías integrales que sean necesarias para cautelar la correcta ejecución del Proyecto de Afianzamiento y Modernización del Oleoducto Nor Peruano.

Artículo 4- Vigencia. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5- Derogatorias. Derógase las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley”.

En parte de la exposición de motivos del proyecto de ley en referencia señalan que el Oleoducto Nor Peruano – ONP, es la infraestructura esencial que permite el transporte de las reservas de petróleo desde la Selva hasta la Costa, cuya operación y mantenimiento corresponde al Estado, a través de la empresa Petroperú, quien tiene la responsabilidad de su operación y mantenimiento.

Recuerdan que se inició su construcción en 1974, y que empezó a operar en mayo de 1977, desde San José de Saramuro en Loreto, hasta el yacimiento de Bayóvar en Piura. Si bien actualmente existe una reducción en la producción del crudo de petróleo, el mercado aun es sostenible por el crecimiento del consumo y sobre todo porque los yacimientos de exploración han ido registrando un incremento de sus reservas. Esto permite afirmar que en el mediano o largo plazo es factible el incremento de la producción de hidrocarburos, por lo que será indispensable el afianzamiento de una infraestructura petrolera que permita una eficiente producción, transporte y procesamiento.

Respecto al segundo proyecto de ley que promueve el Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la región Loreto, también por iniciativa del congresista Jorge Meléndez Celis, formula que la presente ley tiene por objeto modificar el artículo 14° de la ley n° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, a fin promover la inversión, ampliar la oferta y garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP), para beneficio del consumidor final del departamento de Loreto.

Indica el proyecto que en el caso de la venta de gas licuado de petróleo, el beneficio a que se refiere el presente documento, también será de aplicación para las empresas ubicadas fuera de la Amazonía, siempre que el consumo de GLP se realice dentro del departamento de Loreto. La presente exoneración será por el plazo de un año. (D.López)