Según Resolución Ministerial que fue publicada ayer
El Ejecutivo conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, según una Resolución Ministerial publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano.
El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el desarrollo de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas, y otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo estará presidido un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, e integrado por representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación, de Energía y Minas, del Interior, de Justicia y Derechos Humanos, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Asimismo, por representantes de la Autoridad Nacional del Agua, de la Policía Nacional del Perú, del Gobierno Regional de Loreto, de la Municipalidad Provincial Alto Amazonas, de los municipios distritales de Balsapuerto, Lagunas, Jeberos, Teniente César López Rojas, Santa Cruz, de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, del Frente de Defensa y Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, de Sedaloreto, de Electro Oriente y Corpac.
Según la norma, cada integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un(a) representante titular y un(a) representante alterno/a, quienes serán designados/as mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de 5 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de 9 meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de 30 días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Resolución Ministerial lleva la firma del presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala Lombardi. (Gonzalo López)





