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Iquitos

Confirman prisión preventiva contra Stevenson Pizango

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– Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynasstevenson

Luego de la audiencia de solicitud de prisión preventiva realizada en el penal de Guyabamba el viernes 03 de octubre en donde la defensa de Stevenson Pizango Arévalo en la causa seguida por el presunto delito contra la administración pública de peculado doloso  en agravio del estado Peruano , planteó la comparecencia restringida indicando que la solicitud de cese de prisión preventiva se basó en que existen nuevos elementos de convicción, poniendo en cuestión el informe pericial emitido por el Ministerio Público, en donde presentó como pruebas tres informes periciales de parte , el cual discute el contenido del peritaje del Ministerio Público y que los funcionarios no adeudan cuenta pendiente alguna.
La Ley exige que los nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida , es decir , que contravengan su sustento, ya sea del material fáctico o de los demás medios de investigación que justificaron la medida. Es decir los nuevos actos de investigación hagan perder eficacia o desvanezcan  a los medios de investigaciones que ya se encontraban en el proceso.
Por otro lado, se indica que en cuanto a la dirección de Stevenson Pizango presentada por su defensa existe una abierta y evidente contradicción, apreciándose que el imputado y la defensa vienen falseando la información brindada inicialmente. Además Stevenson Pizango desde el día que se dictó el auto de prisión, el imputado en calidad de no habido, encontrándose en la clandestinidad , aproximadamente por cuatro meses , y si bien sus defensa sostuvo que su patrocinado se entregó a las autoridades , ello no es óbice para no volverse dar a la fuga o mantenerse oculto como ya lo estuvo, debiendo valorarse su conducta inicial, en la que no ha mostrado interés en someterse a la investigación, y que si bien se ha indicado tener arraigo laboral, dicha función  la ejerce en la entidad agraviada, pudiendo ejercer sobre ella la disposición del acervo documentario que lo podría incriminar , lo que ya fuera materia de análisis en la materia de prisión.
Mediante resolución No. 2 del 06 de octubre 2014 concluye, que los argumentos sustentados por la defensa de Pizango Arévalo no resultan suficientes para disponer el cese de prisión preventiva dictada, más aún que no existen nuevos elementos de convicción que hagan enervar los presupuestos que se han tenido en cuenta para dictar la medida de prisión preventiva; por lo que al mantenerse los elementos de convicción que determinaron dictar prisión preventiva  en su momento, la pretensión solicitada por su abogado defensor se declara improcedente al no haber cumplido los requisitos que establecen y exigen el artículo 283 del Código Procesal Penal.
Resolviendo: Declarar infundado el requerimiento de cesación de prisión preventiva, y que continúan los efectos de la prisión preventiva dictada en su oportunidad.

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