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Conferencia magistral sobre Control de Convencionalidad y la Constitución

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  • Será dictada por el Dr. Carlos Mesías Ramírez, expresidente del Tribunal Constitucional

Hoy, jueves 02 de octubre, como parte del programa de celebraciones por los 119 aniversario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cuenta con diversas capacitaciones académicas como es caso del tema: “EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LA CONSTITUCIÓN” con el expositor Dr. CARLOS MESÍA RAMÍREZ.
El Presidente Reynaldo Elías Cajamarca Porras, extiende la invitación, a los señores jueces y juezas, servidores jurisdiccionales y administrativos, y público en general. A propósito de dicho evento académico, respondió a las siguientes interrogantes. ¿Qué es exactamente el Control de Convencionalidad y por qué se ha vuelto tan relevante en la práctica judicial? En términos simples, es la obligación de todo juez y autoridad del Estado de verificar que sus actos y las leyes internas sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos, principalmente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y con la interpretación que de ella hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En ese contexto, es recurrente la interrogante, sobre la ¿Supremacía de la Constitución? ¿Está el derecho internacional por encima de nuestra Carta Magna?. Es una pregunta clave y que expositor Dr. Carlos Mesías, seguramente explicará con más profundidad, empero la Corte IDH, y la doctrina moderna, hablan de un “diálogo de fuentes” o “Bloque de Constitucionalidad/Convencionalidad”. No es que el Tratado esté necesariamente por encima de la Constitución, sino que el Tratado y la Constitución deben ser leídos juntos, buscando siempre la norma y una interpretación sistemática, que brinde la mayor protección al ciudadano.
Nuestros jueces ya no solo deben defender la Constitución, sino también la Convención. ¿Quién debe ejercer este control? La jurisprudencia de la Corte IDH, ha dejado claro que debe ser un control difuso. Esto significa que todo juez, de cualquier instancia y especialidad, podría realizarlo. Por ejemplo, el control de detención policial en flagrancia. ¿Cómo funciona ahí el control de convencionalidad? Nuestro Código Procesal Penal podría decir que la policía tiene, digamos, 48 horas para poner al detenido a disposición. Pero la CADH exige que sea “sin demora” (Artículo 7.5). El control de convencionalidad obliga al juez a no limitarse a esas 48 horas, sino a evaluar si la demora fue razonable y estrictamente necesaria. Si el juez determina que el policía demoró sin justificación, aunque no haya pasado el máximo legal, debe declarar la detención como arbitraria por violar el estándar convencional. El expositor, seguramente resolverá todas esas interrogantes al respecto un tema polémico y actual, por lo que se espera la participación de quienes tienen interés en dichos temas.

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