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Condenan a 30 años de prisión a sujeto por violar a menor de 13 años gestante

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  • Quinta Fiscalía Penal de Maynas logra que Colegiado de la Corte de Loreto dicte dura sentenciaroger pezo soria

La Quinta Fiscalía Provincial Penal de Maynas, que despacha el doctor Ricardo Gutiérrez Correa, consiguió que el Poder Judicial sancione con 30 años de cárcel efectiva al Auxiliar Administrativo del área de Salud, Róger Pezo Soria, por el delito de Violación Sexual en agravio de una menor de 13 años que estaba gestando.
Los hechos se remontan al 09 de julio del año 2013 en el puesto de Salud Cahuide, ubicado en el Km. 57 de la carretera Iquitos-Nauta. Una gestante de 13 años fue a pasar su control, en ese momento, Róger Pezo, trabajador Técnico Administrativo de ese establecimiento, aprovechándose de la confianza que había depositado la menor, le cita a un hospedaje ubicado a 300 metros de la posta, con la finalidad de ofrecerle un trabajo a su pareja.
Estando en el hospedaje, Róger Pezo le manda a la pareja de la menor a comprar gaseosa y alcohol con algodón. Ahí aprovechó para quedarse a solas en el cuarto con la agraviada, donde le engaña que le va a revisar su estado gestacional. Le hace echar en la cama, le abre sus piernas y comienza a realizarle tocamientos indebidos en varias oportunidades. También intentó tener relaciones sexuales en el baño pero no lo consiguió porque la jovencita salió corriendo.
La Fiscalía comprobó la veracidad de los hechos, es por esa razón que el Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha dado lectura de la parte resolutiva, donde le condenan a Roger Pezo Soria a 30 años de pena privativa de la libertad. La sentencia será leída el miércoles 10 de agosto a las 7:40 de la mañana.
A las dos últimas audiencias no asistió el imputado, por lo que se desprende que se habría dado a la fuga sabiendo la condena que le espera. Además, hay que indicar que en los últimos meses ha estado laborando de nuevo en el área de Salud. Antes de eso, estuvo 18 meses internado en el penal de Guayabamba pero fue liberado por exceso de carcelería debido a que no resolvían su caso.
El artículo 173° del Código Procesal Penal establece que: El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua; 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco; 3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. (GL)

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