-El encuentro de jueces y administradores de Cortes de Justicia 2012 se llevó a cabo desde el 28 al 30 de marzo 2012, donde luego de tres días de debate, se arribaron a las siguientes conclusiones
I. Remuneraciones. Todo juez tiene derecho a percibir una remuneración que le asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, conforme lo establece el artículo 146°, inciso 4, de la Constitución. Así, el artículo 186, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces Superiores deben percibir el 90 %, los Jueces Especializados el 80 % y los Jueces de Paz Letrados el 70 %, sobre la base de lo percibido por un Juez Supremo. Su efectivo cumplimiento requiere, en el plano económico, fórmulas imaginativas de negociación con el Poder Ejecutivo que impliquen el incremento efectivo del monto neto de las remuneraciones, así como modificaciones integrales que se incorporen en una Ley específica de la remuneración de los jueces. La comisión creada por la Ley Nº 29818 debe considerar, por su estricta justicia, este planteamiento fundamental para garantizar los derechos remunerativos y previsionales de los jueces del Perú, teniendo como base los porcentajes referidos anteriormente.
II. Acceso a la justicia. Este derecho fundamental requiere tener presente dos aspectos esenciales. Por un lado, continuar con la particular atención que ponen las Cortes Superiores en su Justicia de Paz, con mayor énfasis ahora en el marco de la Nueva Ley de Justicia de Paz N° 29824, y coordinar con la justicia comunal. Por otro lado, reconocer que la mejora de la gestión del Poder Judicial, en todos sus aspectos, tiene como destinatario principal al ciudadano, así como fortalecer las tareas de
prevención y educación por los jueces a través de diversos mecanismos de
comunicación , entre ellos los propios medios informativos.
III. Capacitación. Es indispensable que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial articule de manera urgente políticas y planes anuales de capacitación a favor de los jueces, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que comprenda, con las coordinaciones respectivas, la actuación descentralizada de la Academia de la Magistratura, las Escuelas de Formación Jurídica creadas en las Cortes Superiores, y las actividades que cada Corte Superior organice. Innovando contenidos y metodologías. En este esfuerzo deben reglamentarse las pasantías nacionales e internacionales. A tal objetivo, igualmente, debe coadyuvar la creación de la Comisión Nacional de Capacitación.
IV. La lucha contra la corrupción. La lucha contra la corrupción necesita de mecanismos innovadores. Desde esta perspectiva urge la implementación de herramientas tecnológicas que faciliten la labor en pro de la transparencia y el control, y asimismo se refuerce la presencia de personal y de la sociedad civil en las ODECMAS.
V. Descarga. El plan nacional de descarga debe incluir a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, no sólo los transitorios. Además, deben mejorarse los procedimientos de ejecución efectiva de las sentencias. Por otro lado, corresponde apoyar la labor jurisdiccional con grupos itinerantes de auxiliares jurisdiccionales, y mantener la actividad profesional de las comisiones distritales de descarga.
VI. Nuevo Código Procesal Penal. La coordinación interinstitucional y la comunicación con la ciudadanía son necesarias para dar a conocer los resultados positivos que implica la vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Este modelo procesal exige el monitoreo de las audiencias, el uso intensivo de tecnología de audio y vídeo, así como la digitalización de expedientes y del archivo. Por consiguiente, es menester dotar a los órganos jurisdiccionales de los recursos que requiere la implementación de esta reforma procesal.
VII. Nueva Ley Procesal del Trabajo. La implementación progresiva de la nueva ley procesal del trabajo plantea un nuevo modelo de oficina judicial, así como un estándar de carga y sistemas de monitoreo y evaluación de desempeño suficientemente flexibles que sean punto de partida común para todas las Cortes e instancias, sin descuidar las particularidades de cada Distrito Judicial.
VIII. Gestión y tecnologías de la información. La implementación de un plan estratégico de tecnologías de la información debe incluir una constante y ordenada capacitación. Además, requiere un serio compromiso de los actores del Poder Judicial para su utilización intensiva y generalizada, con miras a la notificación electrónica y al expediente virtual.
IX. Reformas Legales. Es imperativo para la gestión eficiente del Poder Judicial apoyar las propuestas de reforma legal presentadas ante el Congreso de la República, las cuales otorgan a las Presidencias de las Cortes Superiores facultades para gestionar descentralizadamente la labor institucional, y a su vez encargan a la Presidencia del Poder Judicial la conducción de las líneas de acción de gobierno en las situaciones especiales que pudieran presentarse.
X. Unidades Ejecutoras. En el marco de la modernización del sistema judicial y el fortalecimiento de las Cortes Superiores, es preciso seguir impulsando la creación de Unidades Ejecutoras, las cuales tienen mayor autonomía para la gestión del presupuesto institucional que les corresponde. No obstante, en este escenario es necesario un mayor, mejor y constante intercambio de experiencias entre la Gerencia General y las Administraciones de las Cortes Superiores. (WGN)






