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Comunidades nativas Ticunas y Yaguas se oponen a titulación individual

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  • Por tener territorios comunaleshumberto chota

Humberto Chota Laulate, presidente de la Federación de Comunidades Nativas Ticunas y Yahuas del Bajo Amazonas –FECONATIYA, base de la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente ORPIO-AIDESEP, con documento presentado a la Defensoría del Pueblo y ante la Dirección Regional de Agricultura el 17 de junio 2016, se oponen a la titulación individual en territorio comunal.
El petitorio indica que la FECONATIYA por tener legítimo interés sobre la superficie territorial que comprende la jurisdicción de la Comunidad Nativa Nuevo Jesús de Praga en el distrito de San Pablo río Amazonas, fundamenta que como CCNN fueron reconocidos mediante RD No. 241-2004-GRL- DRA-L del 17-01-2004 y posteriormente solicitaron la titulación comunal y que no fueron atendidos oportunamente, por lo que los dejaron en total indefensión e inseguridad jurídica de los territorios comunales.
Indica el petitorio que la convivencia pacífica y ancestral del pueblo Yagua se ha visto transgredida e inclusive la normatividad que protegen los territorios indígenas como es la Constitución Política del Estado y el Convenio 169 de la OIT, pues los trabajadores de la Disafilpa y Devida vienen realizando trabajos de campo con fines de titulación de parcelas individuales al interior de la comunidad sin realizar un proceso de consulta sobre el tema.
«Nos oponemos a los trabajos de campo que vienen realizando en forma individual, pues somos vivientes ancestrales en Jesús de Praga, porque desnaturaliza nuestra convivencia pacífica como pueblos indígenas, lo que además está generando un conflicto de intereses en nuestra comunidad lo que está debilitando nuestra autonomía comunal que es completa armonía con el bosque y por ser guardianes de nuestro territorio que garantiza la vida de nuestras generaciones», destacó Humberto Chota Laulate.
Finalmente, el dirigente nativo indica que se pretende titular 120 títulos individuales en el interior de su territorio comunal, que se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos en la partida No. 11011905 del Registro de Personas Jurídicas
«Se estaría atentando a las propias normas de titulación y se estaría cometiendo un abuso de poder y esa titulación individual no debe continuar «, mencionó. (GL)

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