Cierran más establecimientos comerciales por incumplimiento de obligaciones

La SUNAT modificó las disposiciones para la colocación de carteles en los establecimientos comerciales ampliando esta facultad no solamente cuando se ejecute la sanción de cierre de locales, sino también para las funciones de fiscalización y verificación.operativo sunat1

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT, la cual  señala que la colocación de carteles oficiales alusivos al cumplimiento de las obligaciones tributarias será por periodo indeterminado hasta que la SUNAT proceda con el retiro o sustitución de los mismos.  Asimismo, esta colocación se realizará en lugares visibles, fáciles de identificar y próximos a aquel en que se efectúe el pago de la operación respectiva.

De igual manera, se señala que en el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, oficinas o áreas de recepción se colocarán los carteles en cada uno de estos ambientes en lugar visible y de fácil identificación. Igualmente, por cada máquina registradora emisora de tickets u otro equipo de emisión de comprobantes de pago instalado.

La norma también precisa que el pegado de carteles será realizado por el Fedatario Fiscalizador, quien suscribirá la respectiva constancia indicando, además, la cantidad de carteles colocados y la fecha. Esta constancia será firmada por el contribuyente. La no exhibición, retiro o destrucción de estos carteles representa una infracción.

De esta manera, a través de esta Resolución se busca regular la forma, plazos y condiciones para la colocación de carteles oficiales, distintos a los actualmente existentes, para que sirvan como instrumento de recordación de las obligaciones del contribuyente y del usuario de los comprobantes de pago al momento de realizar operaciones comerciales. El objetivo es fomentar la emisión y entrega de dichos documentos. (MIPR)