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Iquitos

Cesan a distinguidos docentes de la UNAP sin el debido proceso

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  • Por ello se pronuncian ante la sociedad civil para exponer su caso.

 

“En nuestra condición de profesionales de diversas especialidades, hemos venido sirviendo por más de treinta años a la Unap. Por efectos de la Ley 30220, nueva Ley Universitaria, y su modificatoria Ley 30697, al cumplir los 75 años o más de edad, hemos sido cesados de nuestros cargos docentes (31 de marzo 2018).
En consonancia con dispositivos emanados de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, el cese debería haberse atenido a un conjunto de normas que constituía un debido proceso, con fases debidamente establecidas (R.C.D. 034-2017 Sunedu/CD); es decir de aplicación NO AUTOMÁTICA.
Sin embargo, nuestro cese se ha efectuado muy al margen de dicho proceso, teniendo en cuenta solo disposiciones elaboradas por órganos internos no competentes de la Unap. Frente a esta situación, los involucrados hemos elevado nuestros reclamos ante los órganos competentes tanto del sistema administrativo del ministerio de educación, Defensoría del Pueblo, ministerio de trabajo y poder judicial para hacer conocer este injusto proceder.
Como consecuencia de estas decisiones de las autoridades de la Unap, se nos ha establecido, como todo beneficio compensatorio una CTS de menos de cien soles por año de servicio, es decir, de menos de tres mil soles en total, tomándose como base el DL 276, cuya aplicación no nos corresponde, de acuerdo al cual se nos reconoce 0.07 de remuneración básica, para hacer el cálculo de la mencionada CTS.
Ante tan injusto e inhumano proceder, solicitamos a las autoridades de la UNAP dar por nulo este proceso de cese y se implemente un proceso que tenga en cuenta las normas establecidas por la Sunedu, dado que estando establecido ya un proceso, a través de las respectivas normas, no pueden ser puestas de lado por una caprichosa decisión unilateral de dichas autoridades.
Dichas autoridades universitarias no pueden ignorar que es de humanidad el reconocer beneficios económicos para asegurar la supervivencia de quienes hemos dedicado gran parte de nuestras vidas, personales y profesionales, al servicio de nuestra institución. (Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, principios generales).
Por lo que de las autoridades esperamos un inteligente análisis de sus decisiones y restablezcan un procedimiento en concordancia con las normas vigentes”, puntualizan los miembros de la asociación de docentes cesados injustamente.

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